III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-5767)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, ampliación de ST 132/66/20 kV Almansa y ampliación de ST 132/20 kV Alhorines, TTMM Almansa y Caudete (Albacete) y Villena (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40879
y balizamiento; la realización de las condiciones propuestas por los órganos
competentes en la resolución al informe de prospección arqueológica; en caso de
aparecer algún vestigio, se paralizará la obra y se informará a la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de la comunidad autónoma donde se encontrase el
hallazgo (Castilla-La Mancha o Comunidad Valenciana); en todo caso, se cumplirá la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el R.D. 111/1986 de
desarrollo parcial de dicha ley, así como la legislación autonómica y lo dispuesto por la
autoridad competente en la materia.
La Viceconsejería de Cultura y Deportes, de la Junta de Castilla-La Mancha, tras la
revisión del informe de intervención arqueológica presentado por el promotor, remite
resolución de 30 de octubre de 2020, de autorización con las siguientes condiciones para
la realización del proyecto, entre otras:
• Realización de sondeos arqueológicos en apoyos T4 y T5, que permita evaluar la
presencia de elementos patrimoniales soterrados que no hayan sido detectados en
superficie. Las medidas correctoras de conservación deberán ser visadas y autorizadas
expresamente por dicha Viceconsejería.
• Control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos
de terrenos de carácter cuaternario (extracción o aporte), que se llevará a cabo por un
arqueólogo expresamente autorizado, realizando, en su caso, la conservación in situ de
los bienes inmuebles así como la suficiente documentación de éstos y de los restos
muebles aparecidos.
• En el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante las
obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 4/2013 y 44.1 de la
Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.
• Cualquier modificación del emplazamiento o las condiciones del proyecto
autorizado por dicha resolución deberá contar con el visado y la autorización de la
Viceconsejería de Cultura y Deportes.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio, de la Generalitat Valenciana, señala
que no existe afección al patrimonio cultural desde la consideración del patrimonio
arqueológico, arquitectónico y etnográfico sobre el que pudiera incidir la actuación.
Informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano con sujeción a las
siguientes condiciones, cuyo cumplimiento habrá de justificarse ante esa Dirección
General:
• Realizar el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el momento
de la ejecución de las obras.
• Con carácter previo a su autorización de la actividad propuesta por la
administración correspondiente deberá constar en el expediente informe favorable de la
no afección patrimonial del Ayuntamiento de Villena, cuya ordenación no está adaptada a
la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y Decreto 62/2011,
de 20 de mayo, en relación con los denominados Bienes de Relevancia Local.
• Hace expresa advertencia de que si se produjeran variaciones con respecto a la
propuesta ahora informada deberá someterse la misma de nuevo al informe vinculante
establecido en el artículo 11 de la citada Ley 4/1998.
cve: BOE-A-2021-5767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40879
y balizamiento; la realización de las condiciones propuestas por los órganos
competentes en la resolución al informe de prospección arqueológica; en caso de
aparecer algún vestigio, se paralizará la obra y se informará a la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de la comunidad autónoma donde se encontrase el
hallazgo (Castilla-La Mancha o Comunidad Valenciana); en todo caso, se cumplirá la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el R.D. 111/1986 de
desarrollo parcial de dicha ley, así como la legislación autonómica y lo dispuesto por la
autoridad competente en la materia.
La Viceconsejería de Cultura y Deportes, de la Junta de Castilla-La Mancha, tras la
revisión del informe de intervención arqueológica presentado por el promotor, remite
resolución de 30 de octubre de 2020, de autorización con las siguientes condiciones para
la realización del proyecto, entre otras:
• Realización de sondeos arqueológicos en apoyos T4 y T5, que permita evaluar la
presencia de elementos patrimoniales soterrados que no hayan sido detectados en
superficie. Las medidas correctoras de conservación deberán ser visadas y autorizadas
expresamente por dicha Viceconsejería.
• Control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos
de terrenos de carácter cuaternario (extracción o aporte), que se llevará a cabo por un
arqueólogo expresamente autorizado, realizando, en su caso, la conservación in situ de
los bienes inmuebles así como la suficiente documentación de éstos y de los restos
muebles aparecidos.
• En el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante las
obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 4/2013 y 44.1 de la
Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.
• Cualquier modificación del emplazamiento o las condiciones del proyecto
autorizado por dicha resolución deberá contar con el visado y la autorización de la
Viceconsejería de Cultura y Deportes.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio, de la Generalitat Valenciana, señala
que no existe afección al patrimonio cultural desde la consideración del patrimonio
arqueológico, arquitectónico y etnográfico sobre el que pudiera incidir la actuación.
Informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano con sujeción a las
siguientes condiciones, cuyo cumplimiento habrá de justificarse ante esa Dirección
General:
• Realizar el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el momento
de la ejecución de las obras.
• Con carácter previo a su autorización de la actividad propuesta por la
administración correspondiente deberá constar en el expediente informe favorable de la
no afección patrimonial del Ayuntamiento de Villena, cuya ordenación no está adaptada a
la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y Decreto 62/2011,
de 20 de mayo, en relación con los denominados Bienes de Relevancia Local.
• Hace expresa advertencia de que si se produjeran variaciones con respecto a la
propuesta ahora informada deberá someterse la misma de nuevo al informe vinculante
establecido en el artículo 11 de la citada Ley 4/1998.
cve: BOE-A-2021-5767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87