III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-5767)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, ampliación de ST 132/66/20 kV Almansa y ampliación de ST 132/20 kV Alhorines, TTMM Almansa y Caudete (Albacete) y Villena (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40878

febrero, por el que se establecen las normas en las instalaciones eléctricas aéreas con
fines de protección de la avifauna, así como el Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la
colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. A este respecto se insta al
forrado con material aislante de las tres fases en los puntos de amarre y a la aplicación
de las mejores tecnologías disponibles en el momento.
• Para mitigar la posible pérdida y/o deterioro del hábitat derivada de las obras, se
propone la recuperación de los linderos originales de las áreas agrícolas en el caso de
que hayan sido retranqueados o eliminados durante la construcción. Estas
circunstancias deberán ser puestas en conocimiento del Servicio de Medio Natural y
Biodiversidad con aportación documental y cartográfica.
• El Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental para la Avifauna deberá presentarse
anualmente ante el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad para su conocimiento y
visto bueno.
Asimismo, en su informe plantea las siguientes medidas compensatorias:
• El Promotor deberá suscribir un seguro para hacer frente a las indemnizaciones
previstas en el Decreto 67/2008, derivadas de posibles muertes de aves ocasionadas por
esta nueva infraestructura.
• Por el impacto global producido por el proyecto, el Servicio de Medio Ambiente de
Albacete propone la corrección de apoyos peligrosos para la avifauna de líneas antiguas,
de forma que se adapten para el cumplimiento de las condiciones técnicas especificadas
en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
mediante la corrección de 46 apoyos (un apoyo antiguo a corregir por cada dos nuevos
instalados), los cuales se deberán consensuar con el Servicio de Medio Natural y
Biodiversidad, para formular una propuesta concreta de apoyos lo más cercanos posible
al proyecto.
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de la Generalitat
Valenciana, informa que en la zona objeto de su informe el cernícalo primilla (categoría
de vulnerable según el Catálogo Valenciano de Fauna Amenazada) tiene unas colonias
de cría muy cerca de la ST Alhorines que podrían verse afectadas en la fase de
construcción, por lo que se deberán contemplar medidas correctoras como paradas
biológicas en la época de reproducción (marzo a junio). Asimismo, indica que el
documento ambiental contempla el cumplimiento del artículo 6 del R.D. 1432/2008, para
evitar posibles electrocuciones de la avifauna, pero no contempla la instalación de
elementos salvapájaros para evitar posibles colisiones por no estar dentro de Zona de
Protección de avifauna por tendidos, por lo que dada la proximidad de la línea eléctrica
con varias colonias de cernícalo primilla, la línea deberá contener las medidas
anticolisión al menos desde el apoyo 87 hasta el final de la línea.
El promotor valora el impacto sobre la fauna como no significativo. Considera este
órgano ambiental que la propuesta de medidas compensatorias por parte de la D.G. de
Economía Circular de Castilla-La Mancha, en particular la relativa a corrección de
apoyos peligrosos para la avifauna de líneas antiguas por el impacto global del proyecto,
introduce incertidumbre sobre la valoración del impacto como no significativo realizado
por el promotor.
– Incidencia sobre el Patrimonio cultural: De acuerdo con un primer informe
documental (anexo IV del documento ambiental), parte del trazado de la línea eléctrica
se localiza sobre el Área de Protección Arqueológica denominada Molino de las Monjas
(código AP.02), que incluye los siguientes yacimientos: 07020090027 Molino de las
Monjas II, 07020090062 Aljibe de la Rambla y 07020090135 Loma de la Rambla. El
promotor señala que se podría causar afección por la excavación de los apoyos y que el
trazado discurre dentro del perímetro de los yacimientos o muy próximo a ellos, pero no
afecta directamente. Estima que el impacto se mitigaría por tratarse de zonas
antropizadas y con la aplicación de medidas como el control arqueológico/paleontológico

cve: BOE-A-2021-5767
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Núm. 87