III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-5767)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, ampliación de ST 132/66/20 kV Almansa y ampliación de ST 132/20 kV Alhorines, TTMM Almansa y Caudete (Albacete) y Villena (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40877
significativo, de duración permanente y que la recuperación de las condiciones iniciales
es imposible, al menos en la calle de seguridad de la línea. Respecto de los HIC, el
promotor no aporta información en relación con posibles afecciones a aquellos que no
están clasificados como no prioritarios. La valoración final del impacto como compatible
(cuya definición se aparta de la contenida en la Ley de evaluación ambiental) no aporta
argumentos que permitan modificar el carácter significativo a la afección.
Procede recordar que la Ley de evaluación ambiental define Impacto o efecto
significativo como «Alteración de carácter permanente o de larga duración de uno o
varios factores mencionados en la letra a)».
– Incidencia sobre Espacios Naturales Protegidos y Red Natura: El documento
ambiental señala que en el tramo final, ya en la Comunidad Valenciana, la línea se
encuentra a 1.688 m del LIC «Els Alforins» (ES5213054) donde destaca la presencia de
especies prioritarias de rapaces, así como especies esteparias muy escasas en el
territorio valenciano como alcaraván, calandria común (Melanocorypha calandra),
avutarda (Otis tarda), ganga ibérica (Pterocles alchata) o sisón; y a 2.047 m de la ZEPA
«Els Alforins» (ES0000455), espacio especialmente relevante para aves esteparias,
siendo el principal núcleo reproductor en la Comunidad Valenciana para cernícalo primilla
(92% de las poblaciones nidificantes), y una de las escasas localidades valencianas de
cría de sisón común (11,5% de la población total), donde asimismo nidifican 18 especies
de aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, incluyendo diversas especies de aves
rapaces y otras de interés. No obstante, señala el promotor que se trata de una zona
bastante antropizada y con presencia de infraestructuras, por lo que considera el impacto
como no significativo.
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de la Generalitat
Valenciana, emite informe en relación con el tramo final de la línea eléctrica (unos 48 m
desde el apoyo 83) que discurre por la Comunidad Valenciana, indicando que los
apoyos 88 y 89 se ubican en la futura zona periférica de protección de la ZEPA y LIC «El
Alforins», cuya designación está incluida en la Norma de Gestión de la citada ZEPA,
actualmente finalizando el trámite de aprobación.
– Incidencia sobre la fauna: Entre los potenciales impactos sobre la fauna, el
documento ambiental recoge la colisión con la línea eléctrica, para el que indica que la
línea se encuentra fuera de las zonas con figuras de protección de avifauna (ZEPA, LIC,
ENP, mallas de protección) por lo que no es necesaria la instalación de elementos
salvapájaros, pero, no obstante, se estará a lo dispuesto por el Órgano Ambiental de la
Comunidad Autónoma si así lo requiriese.
La Dirección General de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, conforme a lo
indicado por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, informa que en la
zona se constata la existencia de especies faunísticas de carácter estepario y zonas de
campeo de rapaces, destacando la presencia de una comunidad faunística
moderadamente estable y propia de esta unidad de aguilucho pálido, aguilucho cenizo
(categoría de vulnerable a nivel nacional) y cernícalo primilla, así como especies que
utilizan la zona como cazadero (cernícalo vulgar, halcón peregrino, águila culebrera
europea y busardo ratonero), señalando que deberá establecerse un programa de
protección de estas especies con el fin de no afectar a los procesos biológicos y
garantizar su supervivencia. Indica la obligación de cumplir con todas las medidas de
protección previstas en la memoria presentada y establece en su informe medidas
preventivas y correctoras como:
• Consensuar un calendario de obras durante los períodos reproductivos de las
especies, si así fuese necesario y a criterio del Servicio de Medio Natural y
Biodiversidad.
• Realizar un seguimiento preoperacional sobre los taxones de interés.
• Evitar la apertura de nuevos viales de acceso.
• El estricto cumplimiento de toda la legislación aplicable en materia de protección de
la avifauna para los tendidos eléctricos y apoyos de la nueva línea, debiendo tener en
cuenta aquellos aspectos que pudieran ser de aplicación del Decreto 5/1999, de 2 de
cve: BOE-A-2021-5767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40877
significativo, de duración permanente y que la recuperación de las condiciones iniciales
es imposible, al menos en la calle de seguridad de la línea. Respecto de los HIC, el
promotor no aporta información en relación con posibles afecciones a aquellos que no
están clasificados como no prioritarios. La valoración final del impacto como compatible
(cuya definición se aparta de la contenida en la Ley de evaluación ambiental) no aporta
argumentos que permitan modificar el carácter significativo a la afección.
Procede recordar que la Ley de evaluación ambiental define Impacto o efecto
significativo como «Alteración de carácter permanente o de larga duración de uno o
varios factores mencionados en la letra a)».
– Incidencia sobre Espacios Naturales Protegidos y Red Natura: El documento
ambiental señala que en el tramo final, ya en la Comunidad Valenciana, la línea se
encuentra a 1.688 m del LIC «Els Alforins» (ES5213054) donde destaca la presencia de
especies prioritarias de rapaces, así como especies esteparias muy escasas en el
territorio valenciano como alcaraván, calandria común (Melanocorypha calandra),
avutarda (Otis tarda), ganga ibérica (Pterocles alchata) o sisón; y a 2.047 m de la ZEPA
«Els Alforins» (ES0000455), espacio especialmente relevante para aves esteparias,
siendo el principal núcleo reproductor en la Comunidad Valenciana para cernícalo primilla
(92% de las poblaciones nidificantes), y una de las escasas localidades valencianas de
cría de sisón común (11,5% de la población total), donde asimismo nidifican 18 especies
de aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, incluyendo diversas especies de aves
rapaces y otras de interés. No obstante, señala el promotor que se trata de una zona
bastante antropizada y con presencia de infraestructuras, por lo que considera el impacto
como no significativo.
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de la Generalitat
Valenciana, emite informe en relación con el tramo final de la línea eléctrica (unos 48 m
desde el apoyo 83) que discurre por la Comunidad Valenciana, indicando que los
apoyos 88 y 89 se ubican en la futura zona periférica de protección de la ZEPA y LIC «El
Alforins», cuya designación está incluida en la Norma de Gestión de la citada ZEPA,
actualmente finalizando el trámite de aprobación.
– Incidencia sobre la fauna: Entre los potenciales impactos sobre la fauna, el
documento ambiental recoge la colisión con la línea eléctrica, para el que indica que la
línea se encuentra fuera de las zonas con figuras de protección de avifauna (ZEPA, LIC,
ENP, mallas de protección) por lo que no es necesaria la instalación de elementos
salvapájaros, pero, no obstante, se estará a lo dispuesto por el Órgano Ambiental de la
Comunidad Autónoma si así lo requiriese.
La Dirección General de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, conforme a lo
indicado por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, informa que en la
zona se constata la existencia de especies faunísticas de carácter estepario y zonas de
campeo de rapaces, destacando la presencia de una comunidad faunística
moderadamente estable y propia de esta unidad de aguilucho pálido, aguilucho cenizo
(categoría de vulnerable a nivel nacional) y cernícalo primilla, así como especies que
utilizan la zona como cazadero (cernícalo vulgar, halcón peregrino, águila culebrera
europea y busardo ratonero), señalando que deberá establecerse un programa de
protección de estas especies con el fin de no afectar a los procesos biológicos y
garantizar su supervivencia. Indica la obligación de cumplir con todas las medidas de
protección previstas en la memoria presentada y establece en su informe medidas
preventivas y correctoras como:
• Consensuar un calendario de obras durante los períodos reproductivos de las
especies, si así fuese necesario y a criterio del Servicio de Medio Natural y
Biodiversidad.
• Realizar un seguimiento preoperacional sobre los taxones de interés.
• Evitar la apertura de nuevos viales de acceso.
• El estricto cumplimiento de toda la legislación aplicable en materia de protección de
la avifauna para los tendidos eléctricos y apoyos de la nueva línea, debiendo tener en
cuenta aquellos aspectos que pudieran ser de aplicación del Decreto 5/1999, de 2 de
cve: BOE-A-2021-5767
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Núm. 87