III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-5767)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, ampliación de ST 132/66/20 kV Almansa y ampliación de ST 132/20 kV Alhorines, TTMM Almansa y Caudete (Albacete) y Villena (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40876
El documento ambiental indica que la importancia de los pinares radica en su
contribución a la formación del paisaje, además del aprovechamiento económico, así
como la creación de ecosistemas forestales de gran valor y riqueza, especialmente en
zonas áridas y secas, siendo biotopos importantes, así como zonas con una influencia
en la regulación hidrológica. Por otro lado, la importancia ecológica de encinares y
coscojares es muy elevada al tratarse de formaciones con un grado de madurez medio y
alto, con singularidad media y con una complejidad estructural media-alta.
El promotor valora el impacto como significativo, con alteración de duración
permanente y mitigable por medio de actuaciones de revegetación y plantación de
ejemplares en zonas próximas. Más adelante, indica que la incorporación de medidas
preventivas no conlleva la disminución del impacto: aunque se pueden tomar medidas de
protección de las zonas anexas, el grado de corrección será bajo. Considera que la
recuperación de las condiciones iniciales es imposible al eliminarse ejemplares, si bien
considera que no se verá afectada notablemente la vegetación natural.
Cabe destacar que, entre las medidas correctoras, el promotor no contempla ningún
tipo de medida relacionada con la restauración de las zonas de vegetación natural
eliminada.
Por otro lado, el documento ambiental indica que no se verán afectados HIC
prioritarios, si bien no analiza ni se pronuncia sobre posibles afecciones a los no
prioritarios que están presentes en el ámbito de estudio.
La D.G. de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, conforme a lo indicado por el
Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, informa, en su apartado de
afecciones ambientales del proyecto, que dentro del territorio de estudio existen varias
unidades de vegetación que incluyen formaciones vegetales consideradas como HIC, en
particular se detectan los HIC prioritarios 6220*, 98650* [sic] y 1520* que deberán ser, en
todo caso, preservados; y las especies protegidas Genista dorycnifolia, Genista hirsuta
subsp. erioclada y Leucojum valentinum (ambas vulnerables), Astragalus alopecuroides
subsp. alopecuroides y Genista cinerea subsp. Speciosa, que deberán ser
convenientemente cartografiadas al detalle y preservadas durante todas las etapas
constructivas del proyecto. Asimismo, recoge en su informe medidas preventivas como,
entre otras:
• Se deberá tener dispuesto un Plan de Prevención de incendios forestales que
incluya medidas que reduzcan su riesgo de inicio y medidas que permitan su pronta
extinción por parte del personal en caso de producirse, tales como normas de prevención
para los trabajadores, protocolos de actuación en caso de incendio, etc.
• Se deberá intentar ubicar los apoyos en las proximidades de caminos ya
existentes, sobre áreas de menor valor ecológico, respetando en todo caso las
normativas vigentes en las materias de dominio público hidráulico y bienes de dominio
público.
La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, de la Generalitat
Valenciana, señala que, dado que el ámbito de actuación se sitúa en terreno forestal o a
menos de 500 m de este, deberá observarse el estricto cumplimiento del Decreto 7/2004,
de 23 de enero, recogiendo en sus pliegos de condiciones técnicas el Pliego general de
normas de seguridad en prevención de incendios forestales en la ejecución de obras y
trabajos que se realicen en terrenos forestal o en sus inmediaciones. Que, según la
Resolución de 29 de julio de 2005, de la Consejería de Territorio y Vivienda, la zona de
estudio está declarada como zona de alto riesgo de incendio.
La Oficina Española de Cambio Climático señala que, si bien el documento ambiental
es adecuado, sería interesante completarlo con un balance de compensación en los
sumideros de carbono, así como en las medidas de repoblación equivalentes a las áreas
de poda y limpieza de las calles del tendido aéreo del trazado.
Considera este órgano ambiental que, en base al contenido del documento
ambiental, no es posible concluir la ausencia de impactos significativos sobre la
vegetación y los HIC. El propio promotor reconoce expresamente que el impacto es
cve: BOE-A-2021-5767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40876
El documento ambiental indica que la importancia de los pinares radica en su
contribución a la formación del paisaje, además del aprovechamiento económico, así
como la creación de ecosistemas forestales de gran valor y riqueza, especialmente en
zonas áridas y secas, siendo biotopos importantes, así como zonas con una influencia
en la regulación hidrológica. Por otro lado, la importancia ecológica de encinares y
coscojares es muy elevada al tratarse de formaciones con un grado de madurez medio y
alto, con singularidad media y con una complejidad estructural media-alta.
El promotor valora el impacto como significativo, con alteración de duración
permanente y mitigable por medio de actuaciones de revegetación y plantación de
ejemplares en zonas próximas. Más adelante, indica que la incorporación de medidas
preventivas no conlleva la disminución del impacto: aunque se pueden tomar medidas de
protección de las zonas anexas, el grado de corrección será bajo. Considera que la
recuperación de las condiciones iniciales es imposible al eliminarse ejemplares, si bien
considera que no se verá afectada notablemente la vegetación natural.
Cabe destacar que, entre las medidas correctoras, el promotor no contempla ningún
tipo de medida relacionada con la restauración de las zonas de vegetación natural
eliminada.
Por otro lado, el documento ambiental indica que no se verán afectados HIC
prioritarios, si bien no analiza ni se pronuncia sobre posibles afecciones a los no
prioritarios que están presentes en el ámbito de estudio.
La D.G. de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, conforme a lo indicado por el
Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, informa, en su apartado de
afecciones ambientales del proyecto, que dentro del territorio de estudio existen varias
unidades de vegetación que incluyen formaciones vegetales consideradas como HIC, en
particular se detectan los HIC prioritarios 6220*, 98650* [sic] y 1520* que deberán ser, en
todo caso, preservados; y las especies protegidas Genista dorycnifolia, Genista hirsuta
subsp. erioclada y Leucojum valentinum (ambas vulnerables), Astragalus alopecuroides
subsp. alopecuroides y Genista cinerea subsp. Speciosa, que deberán ser
convenientemente cartografiadas al detalle y preservadas durante todas las etapas
constructivas del proyecto. Asimismo, recoge en su informe medidas preventivas como,
entre otras:
• Se deberá tener dispuesto un Plan de Prevención de incendios forestales que
incluya medidas que reduzcan su riesgo de inicio y medidas que permitan su pronta
extinción por parte del personal en caso de producirse, tales como normas de prevención
para los trabajadores, protocolos de actuación en caso de incendio, etc.
• Se deberá intentar ubicar los apoyos en las proximidades de caminos ya
existentes, sobre áreas de menor valor ecológico, respetando en todo caso las
normativas vigentes en las materias de dominio público hidráulico y bienes de dominio
público.
La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, de la Generalitat
Valenciana, señala que, dado que el ámbito de actuación se sitúa en terreno forestal o a
menos de 500 m de este, deberá observarse el estricto cumplimiento del Decreto 7/2004,
de 23 de enero, recogiendo en sus pliegos de condiciones técnicas el Pliego general de
normas de seguridad en prevención de incendios forestales en la ejecución de obras y
trabajos que se realicen en terrenos forestal o en sus inmediaciones. Que, según la
Resolución de 29 de julio de 2005, de la Consejería de Territorio y Vivienda, la zona de
estudio está declarada como zona de alto riesgo de incendio.
La Oficina Española de Cambio Climático señala que, si bien el documento ambiental
es adecuado, sería interesante completarlo con un balance de compensación en los
sumideros de carbono, así como en las medidas de repoblación equivalentes a las áreas
de poda y limpieza de las calles del tendido aéreo del trazado.
Considera este órgano ambiental que, en base al contenido del documento
ambiental, no es posible concluir la ausencia de impactos significativos sobre la
vegetación y los HIC. El propio promotor reconoce expresamente que el impacto es
cve: BOE-A-2021-5767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87