III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-5767)
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, ampliación de ST 132/66/20 kV Almansa y ampliación de ST 132/20 kV Alhorines, TTMM Almansa y Caudete (Albacete) y Villena (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40875
población. Asimismo, señala que se velará para garantizar la mínima exposición posible
a campos electromagnéticos de baja frecuencia en seres humanos que permanezcan o
residan en la proximidad de las líneas eléctricas, medidas que, en todo caso, se
extremarán en lo relativo a la población infantil, garantizando la distancia suficiente
desde las líneas eléctricas a cualquier centro sanitario, cultural, recreativo, educativo o
residencial, con objeto de minimizar el riesgo. Señala igualmente que se evitará el
movimiento de maquinaria por zonas próximas a las captaciones de agua de consumo
humano que, de forma directa o indirecta, puedan afectar negativamente a la calidad de
las aguas.
Este organismo indica, asimismo, el posible riesgo de ruidos y vibraciones asociados
al funcionamiento de los transformadores de potencia, así como a los extractores
instalados en los edificios de control y de celdas para ventilación de las distintas
dependencias, por lo que deberá tenerse en cuenta el cumplimiento de la normativa
sectorial sobre contaminación acústica, así como las medidas previstas con mejores
técnicas disponibles para proteger la salud de las personas.
Con el objetivo de salvaguardar la salud y el bienestar de las personas, garantizando
el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos
electromagnéticos, esta Dirección General ha adoptado como criterio general que se
debe procurar evitar trazados de líneas eléctricas de alta tensión y localización de
subestaciones eléctricas a distancias inferiores de 200 m de núcleos de población y
de 100 m de viviendas aisladas y de edificios de usos sensibles (sanitario, docente y
cultural), como pueden ser los destinados a vivienda residencial, hospitales y
equivalentes, escuelas con niños menores de 15 años, guarderías, hoteles y similares y
lugares de ocio en general.
Del análisis de la cartografía aportada, este órgano ambiental ha constatado la
presencia de al menos ocho edificaciones sin identificar a lo largo de la traza de la línea
eléctrica a distancias inferiores a las indicadas. Por ello, en tanto existan edificaciones
que no se ajusten al criterio anterior, es necesario realizar estudios mediante
modelización del campo magnético generado por las instalaciones teniendo en cuenta la
intensidad de la corriente, la altura y distancia de los conductores, etc., adoptándose las
medidas necesarias para garantizar que la línea eléctrica se mantiene a una distancia de
todos los edificios inventariados que garantice unos niveles de exposición seguros, que
deberán estar convenientemente justificados.
Asimismo, se garantizará el cumplimiento de los preceptos y valores establecidos en
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y reglamentos de desarrollo, normativa
autonómica y/o municipal, en las proximidades de las subestaciones, que se proyectan
ampliar, y de la línea eléctrica (efecto corona).
– Incidencia sobre la calidad del suelo: Entre los potenciales impactos sobre el suelo
contemplados en el documento ambiental se encuentran el de compactación y la
contaminación. Para mitigar estos impactos el promotor propone diversas medidas
preventivas y correctoras.
La Dirección General de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, indica en su
informe que se llevarán a cabo labores de restitución en los posibles lugares donde se
produzca compactación, que serán previstas en el Plan de Restauración que se diseñe.
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de la Generalitat
Valenciana, señala que la ampliación de la ST Alhorines no comporta ampliación de
ocupación de suelo, por lo que no supondrá afección.
– Incidencia sobre flora y vegetación: La afección directa sobre la vegetación se
producirá por la apertura de la calle de seguridad, en la que se prevé la tala de árboles y
el desbroce de arbustos (pino carrasco de repoblación y matorrales esclerófilos
mediterráneos) y la instalación de los apoyos 52, 54 y del 84 al 87 que se asienta sobre
formaciones naturales. Según datos del documento ambiental, la superficie de afección
calculada sobre repoblaciones forestales de pino carrasco y formaciones naturales de
pino, encina y matorral esclerófilo mediterráneo es de 6.062 m2.
cve: BOE-A-2021-5767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40875
población. Asimismo, señala que se velará para garantizar la mínima exposición posible
a campos electromagnéticos de baja frecuencia en seres humanos que permanezcan o
residan en la proximidad de las líneas eléctricas, medidas que, en todo caso, se
extremarán en lo relativo a la población infantil, garantizando la distancia suficiente
desde las líneas eléctricas a cualquier centro sanitario, cultural, recreativo, educativo o
residencial, con objeto de minimizar el riesgo. Señala igualmente que se evitará el
movimiento de maquinaria por zonas próximas a las captaciones de agua de consumo
humano que, de forma directa o indirecta, puedan afectar negativamente a la calidad de
las aguas.
Este organismo indica, asimismo, el posible riesgo de ruidos y vibraciones asociados
al funcionamiento de los transformadores de potencia, así como a los extractores
instalados en los edificios de control y de celdas para ventilación de las distintas
dependencias, por lo que deberá tenerse en cuenta el cumplimiento de la normativa
sectorial sobre contaminación acústica, así como las medidas previstas con mejores
técnicas disponibles para proteger la salud de las personas.
Con el objetivo de salvaguardar la salud y el bienestar de las personas, garantizando
el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos
electromagnéticos, esta Dirección General ha adoptado como criterio general que se
debe procurar evitar trazados de líneas eléctricas de alta tensión y localización de
subestaciones eléctricas a distancias inferiores de 200 m de núcleos de población y
de 100 m de viviendas aisladas y de edificios de usos sensibles (sanitario, docente y
cultural), como pueden ser los destinados a vivienda residencial, hospitales y
equivalentes, escuelas con niños menores de 15 años, guarderías, hoteles y similares y
lugares de ocio en general.
Del análisis de la cartografía aportada, este órgano ambiental ha constatado la
presencia de al menos ocho edificaciones sin identificar a lo largo de la traza de la línea
eléctrica a distancias inferiores a las indicadas. Por ello, en tanto existan edificaciones
que no se ajusten al criterio anterior, es necesario realizar estudios mediante
modelización del campo magnético generado por las instalaciones teniendo en cuenta la
intensidad de la corriente, la altura y distancia de los conductores, etc., adoptándose las
medidas necesarias para garantizar que la línea eléctrica se mantiene a una distancia de
todos los edificios inventariados que garantice unos niveles de exposición seguros, que
deberán estar convenientemente justificados.
Asimismo, se garantizará el cumplimiento de los preceptos y valores establecidos en
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y reglamentos de desarrollo, normativa
autonómica y/o municipal, en las proximidades de las subestaciones, que se proyectan
ampliar, y de la línea eléctrica (efecto corona).
– Incidencia sobre la calidad del suelo: Entre los potenciales impactos sobre el suelo
contemplados en el documento ambiental se encuentran el de compactación y la
contaminación. Para mitigar estos impactos el promotor propone diversas medidas
preventivas y correctoras.
La Dirección General de Economía Circular, de Castilla-La Mancha, indica en su
informe que se llevarán a cabo labores de restitución en los posibles lugares donde se
produzca compactación, que serán previstas en el Plan de Restauración que se diseñe.
La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de la Generalitat
Valenciana, señala que la ampliación de la ST Alhorines no comporta ampliación de
ocupación de suelo, por lo que no supondrá afección.
– Incidencia sobre flora y vegetación: La afección directa sobre la vegetación se
producirá por la apertura de la calle de seguridad, en la que se prevé la tala de árboles y
el desbroce de arbustos (pino carrasco de repoblación y matorrales esclerófilos
mediterráneos) y la instalación de los apoyos 52, 54 y del 84 al 87 que se asienta sobre
formaciones naturales. Según datos del documento ambiental, la superficie de afección
calculada sobre repoblaciones forestales de pino carrasco y formaciones naturales de
pino, encina y matorral esclerófilo mediterráneo es de 6.062 m2.
cve: BOE-A-2021-5767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87