III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40807

Ascendente: El que se provoca al o a la superior jerárquico.
Horizontal: El que se produce al mismo nivel jerárquico.
3.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO.

Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de
acoso, además del presente protocolo, se establecerán las siguientes medidas:
Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos de
acoso.
Diagnóstico previo de la situación real de las mujeres y hombres de la empresa en
sus condiciones de trabajo conforme a lo acordado con la representación legal de los
trabajadores y trabajadoras. (En el caso de que no se hubiera llevado a cabo).
— Fomentar la comunicación de la resolución de los casos de acoso.
— Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando
a todo el personal los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de
la personalidad.
— Favorecer la integración del personal de nuevo ingreso, evitando situaciones de
aislamiento mediante un seguimiento del trabajador/a, no sólo en su proceso de acogida
inicial, sino también con posterioridad al mismo.
— Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores
que deben respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.
— Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los
principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las
actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel, publicidad, etc. que
contenga una visión sexista y estereotipada de mujeres y hombres.
— Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado colectivo o
equipo de trabajo, la Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente a la persona
responsable de dicho colectivo/equipo, a fin de informarle sobre la situación detectada,
las obligaciones que deben respetarse y las consecuencias que se derivan de su
incumplimiento, y proceder a poner en marcha el protocolo acordado.
La Empresa mantendrá una actividad constante en la adopción de nuevas medidas o
en la mejora de las existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el
trabajo, salvaguardando los derechos de los trabajadores/as.
4.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA.

Este procedimiento afecta a todas las personas vinculadas contractualmente a la
empresa, ya sea mediante contrato mercantil, laboral o de confianza y deberá ser
respetado por el personal de cualquier empresa auxiliar que opere en el centro o centros
de trabajo de la empresa.
El presente protocolo tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de que, en función
de las necesidades que se detecten, se puedan modificar o incorporar acciones,
después de la negociación correspondiente.

5.1

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DENUNCIA POR ACOSO.
Aspectos que acompañarán al procedimiento:

— Protección de la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas
implicadas.
— Protección de la persona presuntamente acosada en cuanto a su seguridad y
salud.
— Audiencia imparcial y tratamiento justo para todas las personas afectadas.
— No se divulgará ninguna información a partes o personas no implicadas en el
caso, salvo que sea necesario para la investigación.

cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es

5.