III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40806
— Las medidas organizacionales ejecutadas en función del sexo, o cualquier otra
circunstancia enumerada en el apartado anterior, de una persona, con fines degradantes
(exclusión, aislamiento, evaluación no equitativa del desempleo, asignación de tareas
degradantes, sin sentido o por debajo de su capacidad profesional, etc.).
— Comportamientos, conductas o prácticas que se tomen en función del sexo de
una persona o cualquier otra circunstancia enumerada en el apartado anterior, de forma
explícita o implícita y que tengan efecto sobre el empleo o las condiciones de trabajo.
— Ridiculizar a personas porque las tareas que asumen no se ajustan a su rol o
estereotipo impuesto cultural o socialmente.
— Chistes, burlas que ridiculicen el sexo, el origen racial o étnico, la religión o
convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
— Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por las
circunstancias recogidas en el apartado anterior.
— Críticas a la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o religiosas, vida
privada, etc.
— Conductas por razón de convicciones dirigidas a un representante sindical o
político, en la empresa.
4.
Acoso laboral, moral o mobbing.
Es toda conducta, práctica o comportamiento, realizado de forma sistemática o
recurrente en el seno de una relación de trabajo que suponga directa o indirectamente,
un menoscabo o atentado contra la dignidad del personal, al cual se intenta someter
emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su
capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando
negativamente al entorno laboral.
Conductas constitutivas de acoso laboral, moral o mobbing:
— Juzgar el desempeño de la persona de manera ofensiva, ocultar sus esfuerzos y
habilidades.
— Poner en cuestión y desautorizar las decisiones de la persona.
— No asignar tarea alguna, o asignar tareas inútiles o degradantes, que no tengan
valor productivo.
— Evaluar el trabajo de manera desigual o de forma sesgada y criticar la actividad
que realiza la persona de manera despectiva.
— Dar al/la trabajador/a una carga trabajo desmedida de manera manifiestamente
malintencionada.
— Cambiar la ubicación de la persona separándola de sus compañeros/as
(aislamiento).
— Ignorar la presencia de la persona.
— No dirigir la palabra a la persona.
— Amenazas y agresiones físicas.
— Amenazas verbales o por escrito.
— Gritos o insultos.
— Manipular la reputación personal o profesional a través del rumor, la denigración y
ridiculización.
Atendiendo a la posición que ocupan las personas afectadas por cualquiera de los
tipos de acoso podemos diferenciar tres tipos:
Descendente: Es aquel que provoca el o la superior jerárquico.
cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es
A continuación se enuncian, a modo de ejemplo, una serie de conductas concretas
que, cumpliendo los requisitos expuestos, podrían llegar a constituir acoso psicológico en
el trabajo:
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40806
— Las medidas organizacionales ejecutadas en función del sexo, o cualquier otra
circunstancia enumerada en el apartado anterior, de una persona, con fines degradantes
(exclusión, aislamiento, evaluación no equitativa del desempleo, asignación de tareas
degradantes, sin sentido o por debajo de su capacidad profesional, etc.).
— Comportamientos, conductas o prácticas que se tomen en función del sexo de
una persona o cualquier otra circunstancia enumerada en el apartado anterior, de forma
explícita o implícita y que tengan efecto sobre el empleo o las condiciones de trabajo.
— Ridiculizar a personas porque las tareas que asumen no se ajustan a su rol o
estereotipo impuesto cultural o socialmente.
— Chistes, burlas que ridiculicen el sexo, el origen racial o étnico, la religión o
convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
— Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por las
circunstancias recogidas en el apartado anterior.
— Críticas a la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o religiosas, vida
privada, etc.
— Conductas por razón de convicciones dirigidas a un representante sindical o
político, en la empresa.
4.
Acoso laboral, moral o mobbing.
Es toda conducta, práctica o comportamiento, realizado de forma sistemática o
recurrente en el seno de una relación de trabajo que suponga directa o indirectamente,
un menoscabo o atentado contra la dignidad del personal, al cual se intenta someter
emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su
capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando
negativamente al entorno laboral.
Conductas constitutivas de acoso laboral, moral o mobbing:
— Juzgar el desempeño de la persona de manera ofensiva, ocultar sus esfuerzos y
habilidades.
— Poner en cuestión y desautorizar las decisiones de la persona.
— No asignar tarea alguna, o asignar tareas inútiles o degradantes, que no tengan
valor productivo.
— Evaluar el trabajo de manera desigual o de forma sesgada y criticar la actividad
que realiza la persona de manera despectiva.
— Dar al/la trabajador/a una carga trabajo desmedida de manera manifiestamente
malintencionada.
— Cambiar la ubicación de la persona separándola de sus compañeros/as
(aislamiento).
— Ignorar la presencia de la persona.
— No dirigir la palabra a la persona.
— Amenazas y agresiones físicas.
— Amenazas verbales o por escrito.
— Gritos o insultos.
— Manipular la reputación personal o profesional a través del rumor, la denigración y
ridiculización.
Atendiendo a la posición que ocupan las personas afectadas por cualquiera de los
tipos de acoso podemos diferenciar tres tipos:
Descendente: Es aquel que provoca el o la superior jerárquico.
cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es
A continuación se enuncian, a modo de ejemplo, una serie de conductas concretas
que, cumpliendo los requisitos expuestos, podrían llegar a constituir acoso psicológico en
el trabajo: