III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40803

b) Oficial de segunda. Integran esta categoría quienes sin llegar a la perfección
exigida para los oficiales de primera ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente
corrección y eficacia.
c) Ayudante. Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los
oficiales de primera y segunda, estando capacitado para suplir a estos últimos en caso
de ausencia, mientras dure su situación laboral en esta categoría.
B)

Personal de oficios auxiliares.

a) Oficial de primera. Es quien poseyendo uno de los oficios clásicos, lo practica y
aplica con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales
del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza.
Tendrán esta categoría los conductores de camiones, tractores, coches de turismo o
máquinas móviles que requieran o no hallarse en posesión del permiso de conducir,
carpinteros, albañiles, electricistas, mecánicos, etc.
b) Oficial de segunda. Es quien, sin llegar a la especialización exigida para los
trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente
corrección y eficacia.
c) Conductor de carretilla mecánica automotriz. Es quien hallándose habilitado
para la conducción de máquinas transportables mecánicas automotrices, realiza
funciones de transporte en el recinto de la empresa. Tal conductor se equiparará a
efectos retributivos con la categoría de oficial de producción de 2.ª
C) Peonaje. Es el trabajador mayor de dieciocho años encargado de ejecutar
labores para cuya realización se requiere predominantemente la aportación del esfuerzo
físico.
a) Personal de limpieza. Es quien, al servicio de la empresa, se dedica a la
limpieza de los locales de fabricación, almacén, oficinas, servicios, etc.
Subalternos.

a) Almacenero. Es quien está encargado de despachar los pedidos en los
almacenes, recibir las mercancías y distribuirlas en los estantes, registrando en los libros
de material el movimiento que se haya producido durante la jornada.
b) Conserje. Es quien, al frente de los Ordenanzas, Porteros y Empleados de
Limpieza, cuida de la distribución del trabajo, del ornato y policía de las distintas
dependencias.
c) Cobrador. Es el trabajador mayor de edad que con iniciativa y responsabilidad
restringida, y por orden de la empresa, realiza cobros y transporta moneda, talones u
otros documentos en contravalor monetario o auxilia a los Cajeros en operaciones
elementales o puramente mecánicas.
d) Basculero. Es quien tiene por misión pesar y registrar en los libros
correspondientes las operaciones acaecidas durante el día en las dependencias o
secciones en que preste sus servicios.
e) Guarda. Es quien tiene como cometido funciones de vigilancia.
f) Portero. Es quien, de acuerdo con las instrucciones recibidas de su superior,
cuida de los accesos a los almacenes, a las fábricas o locales industriales y oficinas,
realizando funciones de custodia y vigilancia.
g) Mozo de almacén. Es el trabajador mayor de dieciocho años que tiene a su
cargo labores manuales o mecánicas en el almacén y ayuda a la medición, pesaje y
traslado de las mercancías.
6. Cambios tecnológicos, metodológicos o productivos. Cuando se implante una
nueva línea de producción, se produzca un cambio de tecnología, o cuando se
establezcan cambios en los métodos de producción, antes de adjudicar las nuevas

cve: BOE-A-2021-5755
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