III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40804
tareas, se procederá al estudio correspondiente que garantice que las nuevas
actividades no serán perjudiciales para el trabajador.
En la elaboración de tal estudio será oída, en la medida en que ello sea posible, la
opinión de los técnicos de los sindicatos firmantes del presente Convenio y siempre y
cuando así lo soliciten los representantes legales de los trabajadores en el centro de
trabajo.
ANEXO II
Protocolo acoso sexual y acoso por razón de sexo
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los
fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda
persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su
personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las
personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso
sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todos los trabajadores/as.
De acuerdo con estos principios, las empresas afectadas por este Convenio
Colectivo se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad
de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia.
Igualmente, la representación legal de las personas las trabajadoras contribuirá a ello
sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de cualquier
problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las obligaciones
de la empresa en materia de prevención.
1.
OBJETIVO DEL PRESENTE PROTOCOLO.
1. Establecimiento de medidas orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso o
susceptibles de constituir acoso.
2. Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los
que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja
interna por acoso, por parte de alguna persona trabajadora.
cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es
El presente Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones discriminatorias
por razón de género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual y acoso
por razón de sexo.
No obstante, en el caso de que en la empresa no exista un procedimiento para
prevenir y actuar contra el acoso cuyo origen esté basada en otros actos discriminatorios
o se pueda dictaminar que se ha producido un moral o mobbing, el presente protocolo
les será de aplicación, asumiendo la Empresa su responsabilidad en orden a erradicar
un entorno de conductas contrarias a la dignidad y valores de la persona y que pueden
afectar a su salud física o psíquica.
A tal efecto, en este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la
prevención del acoso y la reacción empresarial frente a denuncias por acoso, por lo que
se dictaminan dos tipos de actuaciones:
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40804
tareas, se procederá al estudio correspondiente que garantice que las nuevas
actividades no serán perjudiciales para el trabajador.
En la elaboración de tal estudio será oída, en la medida en que ello sea posible, la
opinión de los técnicos de los sindicatos firmantes del presente Convenio y siempre y
cuando así lo soliciten los representantes legales de los trabajadores en el centro de
trabajo.
ANEXO II
Protocolo acoso sexual y acoso por razón de sexo
La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los
fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda
persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su
personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las
personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso
sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todos los trabajadores/as.
De acuerdo con estos principios, las empresas afectadas por este Convenio
Colectivo se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad
de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia.
Igualmente, la representación legal de las personas las trabajadoras contribuirá a ello
sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de cualquier
problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las obligaciones
de la empresa en materia de prevención.
1.
OBJETIVO DEL PRESENTE PROTOCOLO.
1. Establecimiento de medidas orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso o
susceptibles de constituir acoso.
2. Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los
que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja
interna por acoso, por parte de alguna persona trabajadora.
cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es
El presente Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones discriminatorias
por razón de género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual y acoso
por razón de sexo.
No obstante, en el caso de que en la empresa no exista un procedimiento para
prevenir y actuar contra el acoso cuyo origen esté basada en otros actos discriminatorios
o se pueda dictaminar que se ha producido un moral o mobbing, el presente protocolo
les será de aplicación, asumiendo la Empresa su responsabilidad en orden a erradicar
un entorno de conductas contrarias a la dignidad y valores de la persona y que pueden
afectar a su salud física o psíquica.
A tal efecto, en este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la
prevención del acoso y la reacción empresarial frente a denuncias por acoso, por lo que
se dictaminan dos tipos de actuaciones: