III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40802

b) Jefe de administración de segunda. Es el trabajador que a las órdenes de
quien dirige la marcha administrativa de la empresa, funciona con autonomía dentro del
cometido asignado al departamento o sección que rige, ordenando el trabajo personal
que preste servicio en el mismo.
c) Oficial de primera. Es el trabajador con un servicio determinado a su cargo que,
con iniciativa y responsabilidad restringida, con o sin otros empleados a sus órdenes,
ejecuta alguno de los siguientes trabajos: funciones de cobro y pago, dependiendo
directamente de un cajero o jefe y desarrollando su labor como ayudante o auxiliar de
éste; sin tener firma ni fianza; facturas y cálculo de las mismas, siempre que sea
responsable de esta misión, cálculo de estadística, transcripción en libros de cuentas
corrientes, diario, mayor, corresponsales, redacción de correspondencia con iniciativa
propia, liquidación y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas.
Se incluyen en esta categoría los taquimecanógrafos en un idioma extranjero.
d) Oficial de segunda. Es el trabajador con iniciativa restringida y con
subordinación a jefe u oficiales de primera, si los hubiese, que efectúa operaciones
auxiliares de contabilidad y coadyuvantes de las mismas, organización de archivos o
ficheros, correspondencias sin iniciativa y demás trabajos similares.
En esta categoría se incluirán los taquimecanógrafos en idioma nacional.
e) Auxiliar. Es el trabajador que sin iniciativa propia se dedica dentro de la oficina
a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas
inherentes al trabajo de aquéllas.
En esta categoría se integran los telefonistas y mecanógrafos.
3.

Mercantiles.

4.

Obreros.

A)

Personal de producción, acabado, envasado y empaquetado.

a) Oficial de primera. Es quien, con la debida perfección y adecuado rendimiento,
ejecuta, con iniciativa y responsabilidad, todas o algunas labores propias del mismo, con
productividad y resultados correctos, conociendo máquinas, útiles y herramientas que
tenga a su cargo para cuidar de su normal eficacia, engrase y conservación, poniendo en
conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observe y que pueda
disminuir la producción.

cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es

a) Jefe de ventas. Es quien al frente de la sección central de ventas o de la
propaganda y/o publicidad de la empresa, y a las órdenes inmediatas de la dirección,
orienta y da unidad a la labor de todo el personal integrado en su sección.
b) Supervisor de ventas. Es quien tiene por funciones primordiales programar las
rutas de los viajantes y del personal vendedor, inspeccionar los mercados y visitar los
depósitos si los hubiese y recorrer personalmente las rutas cuando se lo ordene o lo
estime necesario, controlando la labor de los agentes a su cargo.
c) Promotor de propaganda y/o publicidad. Es quien a las órdenes del jefe realiza
y orienta la propaganda científica y comercial.
d) Vendedor de auto venta. Es quien se ocupa de efectuar la distribución a
clientes de la empresa, conduciendo el vehículo apropiado que se le asigne, efectuando
los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía y en su
caso las actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad informando
diariamente a sus superiores de su gestión, procurando el mantenimiento y conservación
de su vehículo.
e) Viajante. Es quien al servicio exclusivo de una empresa tiene por cometido
viajar en una ruta predeterminada para ofrecer los productos, exhibir el muestrario, tomar
nota de pedidos, informar sobre los mismos y cuidar de que se cumplan.
f) Corredor de plaza. Es quien al servicio exclusivo de una empresa, de modo
habitual, realiza las funciones atribuidas al viajante, pero limitadas a la localidad que se
le asigne.