III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40800

CAPÍTULO X
Género neutro
Artículo 57. Cláusula de género neutro.
En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a
los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de
género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado completa.
ANEXO EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL A LOS EFECTOS DE LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10 DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO HASTA
QUE NO ENTRE EN VIGOR LA NUEVA DEFINICIÓN
Las clasificaciones del personal de este Convenio colectivo son meramente
enunciativas y no supone la obligación de tener provistos todos los grupos enunciados,
como tampoco las categorías profesionales en que se dividen, si las necesidades y
volumen de la empresa no lo requiere.
El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificará teniendo en cuenta
las funciones que realiza en los siguientes grupos:
Grupo I. Técnicos. Quedan clasificados en este grupo quienes realizan trabajos
que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica, ejerciendo
funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.
Grupo II. Administrativos. Quedan comprendidos en este concepto quienes
realicen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros análogos no
comprendidos en el grupo anterior.
Grupo III. Mercantiles. Comprende el personal que se dedique a la promoción de
las ventas, comercialización de los productos elaborados por la empresa y al desarrollo
de su publicidad, como también a la venta de los mismos, bien al por mayor o por el
sistema de auto venta, ya trabaje en la misma localidad en la que radica la fabricación de
los productos como en aquellas otras en las que existan oficinas, depósitos de
distribución o delegaciones de ventas propias.
Grupo IV. Obreros. Incluye este grupo al personal que ejecute fundamentalmente
trabajo de índole material o mecánico.
Grupo V. Subalternos. Son los trabajadores que desempeñan funciones que
implican generalmente absoluta fidelidad y confianza, para las que no se requiere, salvo
excepciones, más cultura que la primaria y reunir los requisitos que en cada caso se
señalen, pero asumiendo en todo caso las responsabilidades inherentes al cargo.
En los anteriores grupos se integrarán las siguientes categorías:

1.1

Técnicos:
Titulados:

a) De grado superior: Los que poseen título universitario o de escuela especial
superior, reconocido por la Autoridad Académica.
b) De grado medio: Los que poseen el correspondiente título expedido por las
entidades, reconocido por la Autoridad Académica.
1.2

No titulados:

Encargado general, maestro de fabricación, jefe de taller, jefe de sección, encargado
de sección y auxiliar de laboratorio.
1.3

Técnicos de proceso de datos:

Jefe de proceso de datos, analista-programador, programador y operador.

cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es

1.