III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40799

– El Instructor dará traslado de este escrito a interesado para que, en el plazo de
cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime
pertinentes.
– Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por
escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efectos, y los hechos en que se
funde.
Artículo 55. Cancelación del expediente.
Las faltas se cancelarán en el expediente al cumplirse: seis (6) meses para las faltas
leves, doce (12) meses para las faltas graves, y dieciocho (18) meses para las faltas muy
graves; desde su anotación en el mismo, es decir, contados a partir del momento en que
terminó de cumplirse la sanción.
CAPÍTULO IX
Inaplicación de condiciones de trabajo (artículo 82.3 del ET)
Artículo 56.

Cláusula de descuelgue.

1. Cuando la empresa de que se trate se encuentre en situación legal de concurso
de acreedores o cualquier otro procedimiento que haya declarado la situación de
insolvencia provisional o definitiva de la empresa, siempre que no exista un expediente
de regulación de empleo, ya que de existir se estará al apartado siguiente.
2. Cuando la empresa se encuentre en expediente de regulación de empleo por las
causas establecidas legalmente en el Estatuto de los Trabajadores, esto es, cuando
concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, incluido los
supuestos de despido colectivo, suspensión de contratos, etc.
3. Cuando los resultados de la empresa se desprenda una situación económica
negativa en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la
disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se
entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el
nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el
mismo trimestre del año anterior».
4. Cuando la empresa acredite objetiva o fehacientemente situaciones de déficit o
pérdidas mantenidas en los ejercicios contables del año anterior y del ejercicio actual en
el que pretendan implantar esta medida.
5. Cuando se produzcan en la empresa cambios en el ámbito de los medios o
instrumentos de producción, así como cuando se produzcan cambios en el ámbito de los
sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción,
entre otros.
6. Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o
servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Todas las causas establecidas en los apartados anteriores deben entenderse sin
perjuicio de lo dispuesto en el mencionado artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
Las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del presente Convenio
acuerdan, durante todo su período de vigencia, no negociar otros convenios colectivos
en ámbitos inferiores al del presente Convenio, salvo los de ámbito, claro está.

cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es

La empresa, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 82 del Estatuto de
los Trabajadores y el correspondiente periodo de consultas, podrá acordar, junto con los
representantes legales de los trabajadores, la no aplicación de las condiciones
establecidas en el presente Convenio, cuando se produzcan alguno de los siguientes
supuestos: