III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40798
empresa, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo. Si tal conducta
o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá
una circunstancia agravante.
Artículo 52. Sanciones.
Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas, serán las siguientes:
A)
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación escrita.
– Suspensión de 1 día de empleo y sueldo.
B)
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
C)
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.
– Despido disciplinario.
Artículo 53.
Prescripción de las faltas.
Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez (10) días, las
graves a los veinte (20) días, y las muy graves a los sesenta (60) días, a partir de la
fecha en que la empresa tuvo conocimiento cabal de su comisión, y, en todo caso, a los
seis (6) meses de haberse cometido.
Las empresas comunicarán a la representación legal de los trabajadores y al
Delegado Sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que
impongan a los trabajadores.
No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. En todo caso la
notificación de las mismas se hará por escrito, en el que se detallará el hecho que
constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la
amonestación verbal.
En los supuestos de faltas graves o muy graves, al objeto de esclarecer los hechos la
Empresa podrá tramitar un expediente contradictorio en el que serán el trabajador y la
representación legal de los trabajadores; el interesado tendrá derecho a formular un
pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio
del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a seis (6) semanas desde la
apertura de las diligencias. La tramitación del expediente contradictorio interrumpirá a
prescripción de las faltas.
En el caso de que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los
representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus
cargos, o a aquellos respecto de los cuales no hubiera transcurrido un año desde la
extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará
a las siguientes normas:
– La empresa notificará al trabajador la apertura del expediente, comunicándolo
simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa
el expediente.
– En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la Empresa un
secretario y un Instructor imparciales.
cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54. Procedimiento.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40798
empresa, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo. Si tal conducta
o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá
una circunstancia agravante.
Artículo 52. Sanciones.
Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas, serán las siguientes:
A)
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación escrita.
– Suspensión de 1 día de empleo y sueldo.
B)
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
C)
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.
– Despido disciplinario.
Artículo 53.
Prescripción de las faltas.
Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez (10) días, las
graves a los veinte (20) días, y las muy graves a los sesenta (60) días, a partir de la
fecha en que la empresa tuvo conocimiento cabal de su comisión, y, en todo caso, a los
seis (6) meses de haberse cometido.
Las empresas comunicarán a la representación legal de los trabajadores y al
Delegado Sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que
impongan a los trabajadores.
No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. En todo caso la
notificación de las mismas se hará por escrito, en el que se detallará el hecho que
constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la
amonestación verbal.
En los supuestos de faltas graves o muy graves, al objeto de esclarecer los hechos la
Empresa podrá tramitar un expediente contradictorio en el que serán el trabajador y la
representación legal de los trabajadores; el interesado tendrá derecho a formular un
pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio
del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a seis (6) semanas desde la
apertura de las diligencias. La tramitación del expediente contradictorio interrumpirá a
prescripción de las faltas.
En el caso de que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los
representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus
cargos, o a aquellos respecto de los cuales no hubiera transcurrido un año desde la
extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará
a las siguientes normas:
– La empresa notificará al trabajador la apertura del expediente, comunicándolo
simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa
el expediente.
– En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la Empresa un
secretario y un Instructor imparciales.
cve: BOE-A-2021-5755
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Artículo 54. Procedimiento.