III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40796

La representación social de los trabajadores, para evitar problemas en la
planificación de las rutas, se comprometen a preavisar y justificar con una antelación
razonable el disfrute de las horas del crédito horario, salvo casos de urgencia,
debidamente justificados.
Artículo 50. Información regular al representante legal de los trabajadores.
La Empresa informará, según lo establecido en la Legislación Laboral de todos los
contratos de trabajo suscritos, así como de las conversiones a indefinido de contratos
temporales. Asimismo, la empresa dará cumplida información de posibles
subcontrataciones de la propia actividad.
Se podrán realizar asambleas dentro del centro para tratar asuntos que afecten
directamente a la empresa y a los trabajadores, sin perjudicar la actividad normal de la
empresa.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 51.

Faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas del sector se
clasificarán, atendiendo a su importancia, y en su caso a su reincidencia, en leves,
graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone seguidamente.
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) No comunicar, con antelación suficiente cualquier falta de asistencia al trabajo
por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
b) El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún
por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de
la actividad productiva de la empresa, o causa de daños o accidentes a sus compañeros
de trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
c) Más de tres (3) faltas de puntualidad en un (1) mes, o dos (2) cuando el retraso
sea superior a quince (15) minutos en cada una de ellas, durante dicho período, y sin
causa justificada.
d) Faltar al trabajo un (1) día al mes sin causa justificada.
e) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione quejas o
reclamaciones de sus compañeros o jefes.
f) Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral, a
excepción de los representantes legales de los trabajadores.
g) La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, que no
entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.

a) Faltar dos (2) días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique o, tres (3) en
un periodo de seis (6) meses.
b) No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que
pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus
compañeros, la empresa o terceros.
c) La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia
de seguridad o higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para el
trabajador, sus compañeros o terceros, y también para los productos alimentarios
producidos; así como negarse al uso de los medios de seguridad e higiene facilitados por
la empresa.

cve: BOE-A-2021-5755
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Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: