III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40795
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que
deberá comunicar por escrito.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario.
Artículo 46.
Protección por maternidad.
Cuando la adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente o compatible con su estado, todo
ello de conformidad con las reglas y criterios previstos en el artículo 26 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, así como el protocolo de salud establecido por la
Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
CAPÍTULO VII
Derechos sindicales
Artículo 47.
Comité Intercentros.
Aquellas empresas que apliquen el presente Convenio podrán constituir Comités
Intercentros siempre que exista un acuerdo previo al respecto entre la empresa y la
representación legal de los trabajadores de cada empresa. En dicho acuerdo, de
alcanzarse, se establecerán las funciones, competencias, y vigencia del Comité
Intercentros a nivel de cada empresa.
Artículo 48.
Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.
Los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, que no sean Delegados de
Personal o miembros de los Comités de Empresa, disfrutarán de un crédito horario para
la realización de su actividad, de igual número de horas al que disfruten los
representantes de personal del centro de trabajo al que pertenezcan.
Crédito horario.
Acumulación de crédito horario. Las partes convienen en acumular las horas
sindicales que en cada centro acrediten los Delegados de Personal o miembros del
Comité de Empresa, en relación con los dos Sindicatos mayoritarios del sector al que
pertenezcan, para instituir la figura del Delegado Sindical del Sector de Fabricantes de
Pastas Alimenticias en el ámbito Nacional.
Los Delegados Sindicales del sector permanecerán en la plantilla de las empresas a
las que pertenezcan, que quedarán obligadas a abonarles las retribuciones que
correspondan, quedando exentos de prestar servicios siempre y cuando el número total
de horas acumuladas cubra el número de horas de exención. Las empresas afectadas
podrán contratar sustitutos por el tiempo que dure la excedencia especial.
El total de horas no trabajadas por los Delegados Sindicales del Sector en sus
respectivas empresas, se reducirán proporcionalmente del crédito resultante de la
acumulación por centros de trabajo, procediéndose a la compensación económica entre
las empresas afectadas por el Convenio.
Las partes convienen que las horas restantes sean acumuladas trimestralmente por
cada representante con derecho a ellas.
La cesión de crédito horario a Delegados Sindicales no miembros de los Comités de
Empresa podrá acordarse en cada empresa.
cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40795
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que
deberá comunicar por escrito.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario.
Artículo 46.
Protección por maternidad.
Cuando la adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente o compatible con su estado, todo
ello de conformidad con las reglas y criterios previstos en el artículo 26 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, así como el protocolo de salud establecido por la
Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
CAPÍTULO VII
Derechos sindicales
Artículo 47.
Comité Intercentros.
Aquellas empresas que apliquen el presente Convenio podrán constituir Comités
Intercentros siempre que exista un acuerdo previo al respecto entre la empresa y la
representación legal de los trabajadores de cada empresa. En dicho acuerdo, de
alcanzarse, se establecerán las funciones, competencias, y vigencia del Comité
Intercentros a nivel de cada empresa.
Artículo 48.
Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.
Los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, que no sean Delegados de
Personal o miembros de los Comités de Empresa, disfrutarán de un crédito horario para
la realización de su actividad, de igual número de horas al que disfruten los
representantes de personal del centro de trabajo al que pertenezcan.
Crédito horario.
Acumulación de crédito horario. Las partes convienen en acumular las horas
sindicales que en cada centro acrediten los Delegados de Personal o miembros del
Comité de Empresa, en relación con los dos Sindicatos mayoritarios del sector al que
pertenezcan, para instituir la figura del Delegado Sindical del Sector de Fabricantes de
Pastas Alimenticias en el ámbito Nacional.
Los Delegados Sindicales del sector permanecerán en la plantilla de las empresas a
las que pertenezcan, que quedarán obligadas a abonarles las retribuciones que
correspondan, quedando exentos de prestar servicios siempre y cuando el número total
de horas acumuladas cubra el número de horas de exención. Las empresas afectadas
podrán contratar sustitutos por el tiempo que dure la excedencia especial.
El total de horas no trabajadas por los Delegados Sindicales del Sector en sus
respectivas empresas, se reducirán proporcionalmente del crédito resultante de la
acumulación por centros de trabajo, procediéndose a la compensación económica entre
las empresas afectadas por el Convenio.
Las partes convienen que las horas restantes sean acumuladas trimestralmente por
cada representante con derecho a ellas.
La cesión de crédito horario a Delegados Sindicales no miembros de los Comités de
Empresa podrá acordarse en cada empresa.
cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.