III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40792

CAPÍTULO VI
Seguridad y salud laboral. Principio de igualdad. Violencia de género
Política de prevención de riesgos laborales.

Las empresas, en cumplimiento de la legislación actual, establecerán una política
sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral que incluye los compromisos y
objetivos generales en materia de Seguridad y Salud laboral en la empresa.
Dicha política contemplará explícita e implícitamente, en relación con la seguridad y
salud en el trabajo, una participación y compromiso a todos los niveles. Siendo estímulo
además de una comunicación eficaz que motive a los trabajadores a desarrollar su
función con seguridad. Comprometiéndose al cumplimiento, como mínimo, de la
legislación vigente en esta materia y adoptando un compromiso de mejora continua de la
acción preventiva, con el claro objetivo de eliminar o minimizar al máximo los accidentes
laborales.
Dicha política de prevención de riesgos laborales deberá estar publicada en el tablón
de anuncios de cada una de las empresas, como establece la normativa vigente y ser
transmitida a cada trabajador.
Adicionalmente para aquellos trabajadores mayores de 50 años podrán incluir en su
analítica el marcador PSA (antígeno específico de la próstata).
Las empresas garantizarán a su personal de nueva incorporación la realización de un
reconocimiento médico inicial al comienzo de la prestación de servicios, que será
realizado por especialistas en salud laboral y medicina del trabajo del Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales, conforme a los protocolos de vigilancia sanitaria
específicos, y adecuado a cada puesto de trabajo, dentro de los plazos establecidos en
la normativa vigente. Así mismo, se garantizará una revisión médica periódica en los
términos establecidos legalmente por los correspondientes protocolos médicos para
cada puesto de trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador,
así como garantizando en todo momento la confidencialidad de toda la información
relacionada con su estado de salud. Si en los protocolos médicos aplicables se fija la
obligatoriedad del reconocimiento médico y el empleado se niega a éste, deberá
comunicar por escrito a la empresa dicha circunstancia en el modelo oficial habilitado a
tal efecto.
Asimismo, se garantizará que cada trabajador recibirá, a lo largo de su relación
laboral con la empresa, información y formación específica de los riesgos inherentes a
los puestos de trabajo que puedan ser ocupados por el empleado, que tendrá carácter
inicial, coincidiendo con el comienzo de la prestación de servicios y periódica, en función
del resultado de la evaluación de riesgos y de las necesidades formativas que la
empresa estime convenientes en este ámbito. Dicha información y formación, que en
todo caso será suficiente y adecuada, se impartirá por los técnicos de prevención de
riesgos laborales adscritos al servicio de prevención, concertados por las empresas en
cada momento o, en su caso, por el Servicio de Prevención Propio que se puedan
constituir, siempre bajo la supervisión del coordinador en materia preventiva de la
empresa, estableciéndose una programación y planificación racional para poderse
llevarse a cabo teniendo en cuenta los recursos de cada empresa.
Artículo 40.

Obligaciones de los trabajadores.

En cumplimiento del artículo 29 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales,
los trabajadores deberán cumplir con las normas e instrucciones establecidas.
Correspondiendo a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo,
así como por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad

cve: BOE-A-2021-5755
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Artículo 39.