III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40793

profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su
formación y las instrucciones de la dirección de la empresa.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del
empresario, deberán en particular:
1.º Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que
desarrollen su actividad.
2.º Utilizar correctamente los equipos de protección individual.
3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores
designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al
servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por
motivos razonables, unos riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
6.º Cooperar con la empresa y con los trabajadores que tengan encomendadas
funciones específicas en prevención para garantizar unas condiciones de trabajo
seguras.
Artículo 41.

Facultad sancionadora.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales tendrá la consideración de incumplimiento laboral
(según el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores) dará lugar a las sanciones
correspondientes. Considerándose especialmente las que supongan actos inseguros o
riesgos para la propia persona y para terceros.
Artículo 42. Violencia de género.
La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre tiene por objeto actuar contra la violencia
que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte
de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados
a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Acreditada la situación de violencia de género en los términos establecidos en el
artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, antes citada, se aplicarán las medidas a que se refiere
su artículo 21 en orden a derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social.
Derechos fundamentales. Principio de igualdad.

Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos
de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en
el artículo 14 de la Constitución Española.
Las partes firmantes del presente Convenio velarán por la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de etnia, religión
o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional,
jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los
cumplimientos de estos preceptos en:






El acceso al empleo.
Estabilidad en el empleo.
Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Formación y promoción profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral.

cve: BOE-A-2021-5755
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Artículo 43.