III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40791

c) Acreditando un mínimo de treinta años o más al servicio de la empresa, el
importe íntegro de tres (3) mensualidades de salario, con todos sus complementos, por
año de anticipación de la jubilación ordinaria.
d) Acreditando un mínimo de cuarenta años al servicio de la empresa, el importe
íntegro de cuatro (4) mensualidades de salario, con todos sus complementos, por año de
anticipación de la jubilación ordinaria.
e) Acreditando un mínimo de cincuenta años al servicio de la empresa, el importe
íntegro de cinco mensualidades de salario, con todos sus complementos, por año de
anticipación de la jubilación ordinaria.
Artículo 36.

Ayuda por fallecimiento.

En caso de fallecimiento de un trabajador, las empresas afectadas por este Convenio
abonarán el importe íntegro de dos (2) mensualidades en favor de la persona con la que
conviviera, o en su defecto, a sus descendientes. En defecto de ambos, a los
ascendientes, y ante la inexistencia de todos ellos, a los hermanos, siempre que se
demuestre la convivencia con ellos.
Esta ayuda se entiende sin perjuicio de superiores condiciones que rijan en cada
empresa (seguros de vida), que si existen se mantendrán, y compensarán a ésta.
Artículo 37.

Ayuda para hijos con discapacidad.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio que tengan algún hijo o hijos
con discapacidad y que no realicen trabajo retribuido alguno por cuenta propia o ajena,
percibirán una ayuda mensual por el importe que se determina para cada año en las
tablas salariales. Para el percibo de esta ayuda será necesario:
a) Acreditar mediante certificado médico la condición de hijo discapacitado, con
expresión de la lesión que dé lugar a dicha condición.
b) Que dicha situación se haya reconocido por la Seguridad Social y se disfrute por
los beneficios atribuidos a la misma.
La ordenación que resulta del presente artículo no afectará a aquellos trabajadores
que en la actualidad vengan percibiendo de la empresa el beneficio por hijo o hijos
discapacitados.
Artículo 38.

Prendas de trabajo.

Las empresas dotarán al personal de las siguientes prendas:

Para el personal de mantenimiento, dada la particularidad del trabajo que realizan, se
le dotará de tres equipos de ropa al año. La duración de las prendas de ropa será de dos
equipos al año.
La duración de los equipos de lluvia será de dos años. La duración del calzado será
de un equipo al año, salvo rotura o deterioro.
Para el personal que lo necesite se le dotará de guantes.

cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es

– Personal de reparto: Camisa, chaqueta, pantalón y equipo de lluvia.
– Personal de fabricación: Chaqueta, Pantalón, camisa, gorro y calzado. (Cuando se
requiera, batas y/o cofia). El anorak, cuando se requiera, en los términos que se acuerde
en cada empresa.
– Personal femenino: La misma que el personal masculino con la opción de solicitar
bata en cualquier caso.
– Personal de despacho: Batas.
– Personal de mantenimiento: Chaqueta, Pantalón, camisa, gorro y calzado.