III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Artículo 32.

Sec. III. Pág. 40790

Seguro colectivo por fallecimiento o invalidez derivada de accidente.

Las empresas afectadas por el presente Convenio colectivo vendrán obligadas a
contratar una póliza de seguro colectivo, debidamente actualizada, que cubra las
siguientes contingencias:
a) En caso de fallecimiento del trabajador, por accidente laboral o no laboral,
producido en España o en el extranjero, y con cobertura de 24 horas diarias, una
indemnización a favor de la persona por él designada o sus herederos legales,
equivalente a dieciocho mil doscientos setenta euros (18.270,00 €), revalorizable a partir
del 1 de enero de 2018 en igual proporción que el Convenio para dicho año y, así
sucesivamente.
b) En caso de invalidez permanente absoluta del trabajador, por accidente laboral o
no laboral, producido en España o en el extranjero, y con cobertura de 24 horas diarias,
una indemnización a favor del propio trabajador, de importe de equivalente a dieciocho
mil doscientos setenta euros (18.270,00 €), revalorizable a partir del 1 de enero de 2018
en igual proporción que el Convenio para dicho año y, así sucesivamente.
Coincidiendo con la publicación del presente convenio colectivo y no antes del 1 de
enero de 2021 en el caso de invalidez permanente total se cubrirá con un importe
equivalente al 50 por 100 del previsto en los supuestos anteriores.
Las empresas deberán entregar a los trabajadores el certificado de adhesión
individual a la póliza de seguro colectivo.
Las empresas se verán obligadas a entregar, a lo largo del primer trimestre del año,
copia de la póliza de seguro a los trabajadores y trabajadoras. En los supuestos de
muerte, serán beneficiarios los familiares que el trabajador hubiese designado o en su
defecto, los llamados a sucederle de conformidad a las normas vigentes sobre la
materia.
Artículo 33.

Jubilación parcial y contrato de relevo.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, y se aplicará por
acuerdo de las partes.
Artículo 34.

Ayuda de matrícula.

Las empresas abonarán a los trabajadores que efectúen la inscripción de sus hijos
desde las 16 semanas de su nacimiento en el mes de septiembre y hasta los 22 años
(salvo hijos con discapacidad, sin límite de edad siempre que estén escolarizados), una
ayuda denominada de matrícula en la cuantía que se determine en las tablas salariales
para cada año, previa presentación del justificante correspondiente de inscripción en
cualquier centro de enseñanza.
Artículo 35.

Premio jubilación.

a) Acreditando un mínimo de diez años al servicio de la empresa, el importe íntegro
de una (1) mensualidad de salario, con todos sus complementos, por año de anticipación
de la jubilación ordinaria.
b) Acreditando un mínimo de veinte años al servicio de la empresa, el importe
íntegro de dos (2) mensualidades de salario, con todos sus complementos, por año de
anticipación de la jubilación ordinaria.

cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es

Se reconoce en favor de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación
de este Convenio, una ayuda por jubilación para aquellos trabajadores que decidan
jubilarse anticipadamente y tengan cumplidos, al menos, los sesenta (60) años de edad
en los siguientes términos: