III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40783

devengo superior al mes, tales como comisiones, Bonus anual, paga de beneficios o
retribución variable anual.
Artículo 20.

Salario base.

El salario base del personal afectado al presente Convenio colectivo es el que se
determina, para cada «categoría profesional del anexo II», en las tablas salariales para la
vigencia del Convenio colectivo. Y corresponde a la jornada ordinaria a que se refiere el
presente convenio. Engloba, a partir del 1 de enero de 2016, el anterior «plus convenio»,
devengándose, en su caso, por día natural tal y como es de ver en las tablas salariales.
Se anexa como tabla salarial la vigente a 31 de diciembre de 2019 así como la
provisional a partir del 1 de enero de 2020 hasta que las partes fijen la definitiva una vez
conocida la revisión del IPC.
Artículo 21.

Complementos personales y de puesto de trabajo no consolidables.

Complementos de puesto de trabajo, que serán los que se deriven de las especiales
características del puesto de trabajo desempeñado o de la forma de realizar la actividad
profesional. Y, por tanto, se mantienen mientras efectivamente concurra dicha
circunstancia y/o situación.
Se fijan, al menos los siguientes complementos de puesto de trabajo:
21.1 Trabajo nocturno. Salvo para aquel personal que expresamente sea
contratado para trabajar en turno de noche, el personal que trabaje entre las veintidós
(22:00) y las seis (06:00) horas percibirá un complemento por hora trabajada dentro de
esa franja, equivalente al veinticinco por cien (25 %) del salario base, de acuerdo con la
siguiente fórmula:

21.2 Plus fin de semana. Con efectos del 1 de enero de 2020, el personal que preste
servicios de lunes a domingo con descanso intersemanal compensatorio (sea en virtud de
acuerdo, sea por haber sido contratado en estas condiciones) percibirá, como mínimo y salvo
en aquellas empresas en las que el importe sea superior que se mantendrá, la suma bruta de
setenta euros con ochenta y tres céntimos de euros (70’83 €), (que equivale a setenta y siete
euros con veintisiete céntimos de euro (77’27 €) incluyendo prorrata de vacaciones), por cada
día en que preste efectivamente su trabajo en sábado o domingo. Para el año 2021 dicho
importe se incrementará en igual proporción que el Convenio colectivo.
A partir del 1 de enero de 2021, cuando se trabajen tres fines de semana
consecutivos, a partir del tercer fin de semana se abonará por cada día efectivamente
trabajado en sábado o domingo la suma bruta de cuarenta euros (40’00 €) más el
importe fijado en el párrafo anterior.
Quedan excluidos del percibo de este complemento de plus de fin de semana los
trabajadores contratados exclusivamente para trabajar en fin de semana.
Artículo 22. Supresión del concepto de antigüedad (antigüedad consolidada).
El I Convenio colectivo Nacional para las Industrias de Pastas Alimenticias suprimió,
con efectos de 1.º de enero de 1996 la antigüedad como concepto retributivo. En

cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es

La fórmula para establecer el módulo del plus de nocturnidad para cada una de las
horas trabajadas entre las veintidós (22:00) y las seis (6:00) horas, se hallará aplicando
la fórmula siguiente: Salario base anual añadiendo a esta cantidad las tres pagas
extraordinarias reconocidas por el Convenio, y dividiendo por las horas de trabajo
pactadas al efecto. Así se obtiene el valor de la hora ordinaria. El veinticinco por cien (25
%) del resultado de esta operación será el complemento hora de trabajo nocturno.
No se aplicará este complemento a los trabajadores contratados específicamente
para trabajos nocturnos, cuyo salario se haya fijado en atención a ello (serenos,
vigilantes y guardas jurados).