III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5755)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40782
La excedencia por esta causa dará derecho a la reserva de puesto de trabajo, y
computará a efectos de antigüedad.
La excedencia contemplada en el siguiente apartado cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
5. En caso de fallecimiento de la persona con la que conviva el trabajador con hijos
menores de edad tendrá derecho a una excedencia de un mes, con reserva del puesto
de trabajo, que se hará efectivo a la finalización del permiso establecido al efecto.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 17. Estructura básica del salario.
La estructura básica del salario constará de los siguientes conceptos:
a) Salario base (artículo 20).
b) Complementos de puesto de trabajo no consolidables (artículo 21).
c) Antigüedad consolidada (artículo 22).
d) Gratificaciones extraordinarias (artículo 23).
Adicionalmente se fijan los siguientes conceptos extra salariales: Dietas y
kilometraje.
Artículo 18.
Revisión salarial.
Los incrementos salariales pactados en el siguiente Convenio son los siguientes:
Año 2020: Por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de
diciembre de 2020 las tablas y demás conceptos salariales previstos en convenio
colectivo -salvo aquellos que se acuerde expresamente otra cosa- vigentes a fecha 31
de diciembre de 2019 se incrementarán en una cantidad equivalente al 1 por 100.
Año 2021: Una vez revisadas las tablas salariales y demás conceptos previstos en
convenio con arreglo al punto anterior -salvo aquellos que se acuerde expresamente otra
cosa- se incrementa con efectos del 1 de enero de 2021 todos los importes previstos en
convenio colectivo en un porcentaje equivalente al 1 por cien.
En el caso que el IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio fuese
superior respectivamente al 1 % se establece una cláusula de revisión salarial en igual
cuantía a la diferencia entre el IPC real de cada ejercicio y el citado 1 % que será llevado
a las tablas salariales pagándose los atrasos correspondientes con carácter retroactivo
al 1 de enero del año de que se trate. Una vez aplicada esta cláusula de revisión salarial
las tablas definitivas para el año 2020 servirán de base de partida para el año 2021.
El salario que devengará el trabajador durante el periodo de vacaciones será aquel
que venga percibiendo de forma habitual, esto es, salario fijo por todos los conceptos
retributivos, incluidas, mejoras voluntarias y pactos de empresa, así como los
complementos de puesto de trabajo regulados en Convenio colectivo, tales como
nocturnidad o complemento de fin de semana percibidos de promedio en los doce
últimos meses.
En el cálculo de la retribución de los periodos de vacaciones, quedan excluidos los
conceptos retributivos no salariales (como, por ejemplo, «dietas») así como aquellos de
cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Retribución en vacaciones.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40782
La excedencia por esta causa dará derecho a la reserva de puesto de trabajo, y
computará a efectos de antigüedad.
La excedencia contemplada en el siguiente apartado cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombre o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
5. En caso de fallecimiento de la persona con la que conviva el trabajador con hijos
menores de edad tendrá derecho a una excedencia de un mes, con reserva del puesto
de trabajo, que se hará efectivo a la finalización del permiso establecido al efecto.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 17. Estructura básica del salario.
La estructura básica del salario constará de los siguientes conceptos:
a) Salario base (artículo 20).
b) Complementos de puesto de trabajo no consolidables (artículo 21).
c) Antigüedad consolidada (artículo 22).
d) Gratificaciones extraordinarias (artículo 23).
Adicionalmente se fijan los siguientes conceptos extra salariales: Dietas y
kilometraje.
Artículo 18.
Revisión salarial.
Los incrementos salariales pactados en el siguiente Convenio son los siguientes:
Año 2020: Por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de
diciembre de 2020 las tablas y demás conceptos salariales previstos en convenio
colectivo -salvo aquellos que se acuerde expresamente otra cosa- vigentes a fecha 31
de diciembre de 2019 se incrementarán en una cantidad equivalente al 1 por 100.
Año 2021: Una vez revisadas las tablas salariales y demás conceptos previstos en
convenio con arreglo al punto anterior -salvo aquellos que se acuerde expresamente otra
cosa- se incrementa con efectos del 1 de enero de 2021 todos los importes previstos en
convenio colectivo en un porcentaje equivalente al 1 por cien.
En el caso que el IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio fuese
superior respectivamente al 1 % se establece una cláusula de revisión salarial en igual
cuantía a la diferencia entre el IPC real de cada ejercicio y el citado 1 % que será llevado
a las tablas salariales pagándose los atrasos correspondientes con carácter retroactivo
al 1 de enero del año de que se trate. Una vez aplicada esta cláusula de revisión salarial
las tablas definitivas para el año 2020 servirán de base de partida para el año 2021.
El salario que devengará el trabajador durante el periodo de vacaciones será aquel
que venga percibiendo de forma habitual, esto es, salario fijo por todos los conceptos
retributivos, incluidas, mejoras voluntarias y pactos de empresa, así como los
complementos de puesto de trabajo regulados en Convenio colectivo, tales como
nocturnidad o complemento de fin de semana percibidos de promedio en los doce
últimos meses.
En el cálculo de la retribución de los periodos de vacaciones, quedan excluidos los
conceptos retributivos no salariales (como, por ejemplo, «dietas») así como aquellos de
cve: BOE-A-2021-5755
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Retribución en vacaciones.