III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40746
nuevos períodos de excedencia que, en cada caso, pondrán fin al que vinieran
disfrutando.
Quien se halle disfrutando de esta excedencia podrá solicitar en cualquier momento
su reingreso automático, avisando con treinta días de antelación.
Agotado el plazo de excedencia por nacimiento, adopción o acogimiento sin haber
solicitado el reingreso treinta días naturales antes de la finalización de la misma, se
causará baja definitiva en la Empresa.
4.
Excedencia por cuidado de familiares.
Podrán solicitar la excedencia por cuidado de familiares, por un periodo de
excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras para atender
al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo,
y no desempeñe actividad retribuida
Agotado el plazo de excedencia por cuidado de familiares sin solicitar el reingreso
treinta días naturales antes de la finalización de la misma, se causará baja definitiva en
la Empresa.
5.
Excedencia especial por matrimonio.
Podrá solicitarla toda persona trabajadora que cuente, al menos, con un año de
antigüedad en la Empresa.
La persona trabajadora que se encontrase disfrutando de este tipo de excedencia,
podrá solicitar el reingreso en la Compañía aun cuando hubieran transcurrido más de 5
años y menos de 10, en caso de fallecimiento o invalidez permanente de su cónyuge,
separación legal o divorcio.
Sección 2.ª Organización del trabajo
Artículo 12.
1.
Comisión de servicio y personal de mar en tierra.
Comisión de servicio.
Se entiende por Comisión de Servicio la misión profesional a realizar por cualquier
persona trabajadora por orden de la Empresa, en cualquier lugar y circunstancia.
La situación de comisión de servicio podrá ser tanto en destino de embarcado como
en destino en tierra.
A. Será considerada comisión de servicio en tierra la situación en la que la persona
trabajadora sea destinada, excepcionalmente, a prestar un servicio en un centro de
trabajo de tierra.
La naturaleza de los servicios que justifique la situación de comisión de servicio en
tierra deberá ser:
El personal destinado en esta situación estará sujeto a descanso semanal y disfrute
de vacaciones en el mismo régimen que los trabajadores de tierra.
La situación de comisión de servicio será de carácter temporal.
B. La situación de comisión de servicio con destino de embarcado o en mar
comprenderá cualquier destino que reciba la persona trabajadora en cualquier buque
distinto de su centro de adscripción, de propiedad de la Compañía o que ésta tenga en
explotación o gestión.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
– Gestión náutica y aplicación y gestión de normativa marítima.
– Gestión de personal de mar.
– Operaciones portuarias.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40746
nuevos períodos de excedencia que, en cada caso, pondrán fin al que vinieran
disfrutando.
Quien se halle disfrutando de esta excedencia podrá solicitar en cualquier momento
su reingreso automático, avisando con treinta días de antelación.
Agotado el plazo de excedencia por nacimiento, adopción o acogimiento sin haber
solicitado el reingreso treinta días naturales antes de la finalización de la misma, se
causará baja definitiva en la Empresa.
4.
Excedencia por cuidado de familiares.
Podrán solicitar la excedencia por cuidado de familiares, por un periodo de
excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras para atender
al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo,
y no desempeñe actividad retribuida
Agotado el plazo de excedencia por cuidado de familiares sin solicitar el reingreso
treinta días naturales antes de la finalización de la misma, se causará baja definitiva en
la Empresa.
5.
Excedencia especial por matrimonio.
Podrá solicitarla toda persona trabajadora que cuente, al menos, con un año de
antigüedad en la Empresa.
La persona trabajadora que se encontrase disfrutando de este tipo de excedencia,
podrá solicitar el reingreso en la Compañía aun cuando hubieran transcurrido más de 5
años y menos de 10, en caso de fallecimiento o invalidez permanente de su cónyuge,
separación legal o divorcio.
Sección 2.ª Organización del trabajo
Artículo 12.
1.
Comisión de servicio y personal de mar en tierra.
Comisión de servicio.
Se entiende por Comisión de Servicio la misión profesional a realizar por cualquier
persona trabajadora por orden de la Empresa, en cualquier lugar y circunstancia.
La situación de comisión de servicio podrá ser tanto en destino de embarcado como
en destino en tierra.
A. Será considerada comisión de servicio en tierra la situación en la que la persona
trabajadora sea destinada, excepcionalmente, a prestar un servicio en un centro de
trabajo de tierra.
La naturaleza de los servicios que justifique la situación de comisión de servicio en
tierra deberá ser:
El personal destinado en esta situación estará sujeto a descanso semanal y disfrute
de vacaciones en el mismo régimen que los trabajadores de tierra.
La situación de comisión de servicio será de carácter temporal.
B. La situación de comisión de servicio con destino de embarcado o en mar
comprenderá cualquier destino que reciba la persona trabajadora en cualquier buque
distinto de su centro de adscripción, de propiedad de la Compañía o que ésta tenga en
explotación o gestión.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
– Gestión náutica y aplicación y gestión de normativa marítima.
– Gestión de personal de mar.
– Operaciones portuarias.