III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40747

C. Se considera asimismo Comisión de Servicio, la negociación del Convenio
Colectivo de la Empresa con su personal de Flota, y las reuniones que mantenga su
Comité. En esta situación, la persona trabajadora percibirá las retribuciones previstas
para la misma, así como las dietas y gastos de locomoción que se fijan en este
Convenio.
D. Tendrá tratamiento de Comisión de Servicio la situación «a órdenes en el
domicilio pendiente de embarque» cuando de manera consecutiva se permanezca en
esta situación más de 30 días, percibiendo desde el día 31 las retribuciones como
personal embarcado, tomando como referencia su último buque de procedencia.
Artículo 13.

Clasificación profesional. Grupos Profesionales.

Los grupos profesionales en los que se estructuran los puestos de trabajo a los que
resulta de aplicación el presente Convenio, son los siguientes:
Grupo y nivel

Cubierta

1. Capitanes y Jefes. Nivel A. Capitán/a.
Nivel A. Primer/a Oficial de Cubierta.

Máquina

Cámara

Fonda

Jefe/a Máquinas.
Primer/a Oficial de Máquinas.

Nivel B. Segundo/a Oficial de Cubierta. Segundo/a Oficial de Máquinas y E.T.O.

2. Oficiales.

Nivel C. Tercer/a Oficial de Cubierta.
Nivel A. Contramaestre.
3. Maestranza.
Nivel B.

Tercera/a Oficial de Máquinas.
Calderetero/a.
Electricista.

Mayordomo/a. Jefe/a de Cocina.
Mayordomo/a Cocinero

Fontanero/a.

Azafato/a.

Mecánico/a.

Encargado/a.

Cocinero.

Gambucero/a.
4. Especialistas.

Nivel B. Marinero/a de Primera.

Camarero/a

Ayudante de Cocina

Los trabajos adscritos a los respectivos grupos profesionales podrán desempeñarse
indistintamente dentro del mismo ámbito funcional, en función de las necesidades de la
Compañía y limitado por la titulación y capacitación profesional. La retribución en
cualquiera de los puestos y niveles del grupo profesional serán los correspondientes al
puesto de trabajo desempeñado, o al de escalafón, en caso de desempeñar un trabajo
de nivel inferior dentro del Grupo Profesional.
Será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en esta materia.
Escalafones.

La Empresa confeccionará el escalafón de su personal fijo, por grupos profesionales
ordenados por niveles y, dentro de éstos, por antigüedad. En el escalafón se harán
constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, año de nacimiento, fecha
de ingreso en la Empresa, grupo profesional, nivel, antigüedad en el mismo, así como el
título profesional, en caso de que lo posea.
La Empresa estará obligada a enviar a los buques, además del escalafón del año en
curso, los estadillos mensuales de alteración del mismo, a efectos de su actualización.
Una vez publicado el escalafón, y conocido por la persona trabajadora, ésta tendrá
un plazo de treinta días para reclamar ante la Empresa sobre la situación que en el
mismo se le haya asignado. La Empresa contestará en el plazo de treinta días a partir de
la fecha de recepción del escrito.
Se enviarán a los buques ejemplares en número suficiente para que quede uno
depositado en la Oficina del buque, otro para su entrega a los Representantes del
Personal, y los necesarios para su exposición en los tablones de anuncios y biblioteca.

cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.