III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Artículo 15.

Sec. III. Pág. 40748

Principio de unidad de empresa y flota.

La organización del trabajo es facultad de la empresa, por lo que corresponderá a la
misma la determinación del buque donde sea destinado la persona trabajadora,
pudiendo ser trasbordado éste a cualquiera otro buque propiedad de la naviera o que
ésta tenga en explotación o gestión, atendiendo a los siguientes criterios:
– Elección de la Empresa.
– Voluntariedad.
– Antigüedad en la Compañía.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad para no ser transbordados
del Buque donde ejercen sus funciones representativas.
Artículo 16.

Periodo de prueba.

1. La empresa tendrá la facultad de establecer los siguientes periodos de prueba
para todo el personal de nuevo ingreso que, en su caso, se reflejarán en el contrato:
a)
b)

Titulados: 3 meses.
Resto de categorías: 45 días.

Durante el período de prueba, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el
Contrato de Trabajo, comunicándoselo a la otra parte con un plazo de antelación de 72
horas.
2. En caso de que el período de prueba expire en el curso de una travesía, éste se
considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto, pero la voluntad por parte del
Armador de rescindir el Contrato de Trabajo por no superar el período de prueba deberá
ser notificada por escrito a la persona trabajadora por el Capitán dentro del plazo
estipulado, que se indica en el párrafo anterior de este artículo.
3. En todos los casos de rescisión de Contrato por fin de período de prueba por
parte de la persona trabajadora, los gastos de viaje serán por cuenta del mismo.
Artículo 17.

Manutención.

La alimentación de las tripulaciones se ajustará a la normativa vigente en esta
materia.
Se servirán a bordo de los buques convencionales comidas extraordinarias los días 1
de mayo, 16 de julio, 24, 25 y 31 de diciembre.
Se proveerá de frigoríficos y microondas en las embarcaciones de alta velocidad.
Este artículo no es aplicable a los buques donde las personas trabajadoras perciben
dietas en concepto de manutención.
Habitabilidad.

Los representantes del personal de los buques, oída la tripulación, harán un informe
sobre todos los puntos que afecten a la habitabilidad de los mismos y se trasmitirá y
reflejara en las actas de seguridad que se mantengan a bordo de los buques.
La Empresa procurará que las nuevas unidades que entren en servicio, reúnan las
mayores condiciones de habitabilidad, comodidad, seguridad e higiene para la tripulación
y, en este sentido, procurará atender las sugerencias e informes que efectúen los
representantes de los trabajadores.
El personal amparado en este Convenio tendrá derecho preferente a disfrutar de
camarote individual, cuando ello sea posible.
La tripulación dispondrá a bordo de una sala de esparcimiento, dotada de su
correspondiente equipo de televisión, música y frigoríficos.

cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.