III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40749

Por cuenta de la Empresa se proveerá a los buques, cuando sea técnicamente
posible, de las máquinas necesarias para el lavado de ropa de trabajo y personal de las
tripulaciones.
La Empresa facilitará, durante cada uno de los años de vigencia del presente
Convenio, la cantidad de 808 euros para los buques con más de 50 tripulantes y 606
euros para los buques con menos de 50 tripulantes, para atenciones de las bibliotecas y
entretenimientos a bordo. Las cantidades antes reseñadas serán entregadas a cada uno
de los buques, debiendo justificar su empleo los respectivos Delegados del Personal.
Se proveerá de taquillas instaladas fuera de los camarotes para la ropa de trabajo,
siempre que resulte posible.
Las personas trabajadoras embarcadas que, con previa autorización del Mando,
utilicen los bares del buque, disfrutarán de un 60% de descuento en la consumición.
Artículo 19.

Ropa y servicio de lavandería.

La ropa de trabajo será por cuenta de la Empresa, ateniéndose a lo establecido en
las Normas de Seguridad y Salud Laboral.
El lavado de ropa de cama, toallas y servicio de Fonda correrá a cargo de la Empresa.
Artículo 20. Carga, descarga y manipulación de mercancías.
Todas las operaciones de sujeción y suelta de la carga son función del personal de
Cubierta.
Artículo 21.

Régimen disciplinario.

En esta materia se estará a lo regulado por el Laudo Arbitral para el Sector de Marina
Mercante.
Artículo 22.

Alumnos.

La Compañía, a través de los Oficiales a bordo, procurará que los Alumnos que realizan
las prácticas en sus buques consigan una formación integral dentro de su especialidad,
posibilitándoles la realización de todas las funciones propias de tal especialidad.
Aquellos de entre el alumnado que estén adscritos a centros formativos oficiales,
recibirán una cantidad al objeto de compensación de gastos por mes de embarque.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 23.

Retribuciones.





1.

Salario Profesional.
Plus de Operatividad y Actividad.
Complemento prolongación de jornada.
Plus Transporte.
Salario profesional.

Es la percepción que recibirá la persona trabajadora en base a su adscripción a un
grupo profesional y nivel, abonándose en 12 mensualidades (o tiempo proporcional que
corresponda) incluyendo prorrata de pagas extraordinarias, cuya cuantía se refleja en

cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es

Las retribuciones del personal amparado en el ámbito del presente Convenio se
reflejan en las tablas salariales que se unen como anexos al mismo.
Los conceptos retributivos para cada Grupo Profesional y sus niveles serán los que a
continuación se desarrollan: