III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40750

tablas, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda para el
personal allí señalado.
2.

Plus de Operatividad y Actividad.

Mediante este concepto salarial se compensa la distribución irregular de la jornada y
la disponibilidad del trabajador ante las necesidades de organización de la empresa para
garantizar la operatividad y mantenimiento de los buques.
Compensa asimismo todos aquellos trabajos derivados del propio cargo que el
trabajador realice a bordo durante el periodo de embarque (trincaje, mantenimiento,
reparaciones, porcentajes de ventas en restauración, EAV)
El abono de este concepto salarial se efectuará en 12 meses.
3.

Complemento de Prolongación de Jornada.

Por medio del presente concepto se viene a compensar las "Horas extraordinarias
obligatorias (prolongación de jornada)" conforme a lo regulado en el artículo 9.1,
devengándose y abonándose de forma proporcional al tiempo de embarque efectivo en
el mes natural correspondiente.
4.

Plus Transporte.

Es la cantidad que percibe el personal de todos aquellos buques que tengan la
consideración de "embarcaciones de alta velocidad", así como las personas trabajadoras
en situación de Comisión de Servicio, como compensación de los gastos que les
ocasiona su desplazamiento diario al centro o lugar de trabajo. No se percibirá durante el
periodo de vacaciones. Lo percibirán, igualmente los Delegados de las Secciones
Sindicales.
Artículo 24.

Quebranto de moneda.

En los buques de pasaje en servicio, en los que exista cuenta de Mayordomía, se
abonará la cantidad de 59,33 euros por mes de embarque o parte proporcional, en
concepto de quebranto de moneda. Dicha cantidad será percibida, igualmente y en las
mismas condiciones, por los Jefes/as de Cabina de aquellas embarcaciones que tengan
la consideración de "embarcaciones de alta velocidad".
Dietas y gastos de locomoción.

La empresa abonará, por ambos conceptos conjuntamente, la cantidad de 0,23€ por
kilómetro recorrido dentro de la Península, siguiendo la red de carreteras nacional del
Estado, y en casos excepcionales, previa justificación y autorización por parte de la
Empresa, el valor del billete.
Los desplazamientos desde las Islas a la Península y viceversa, se efectuarán en
avión. Una vez llegado al aeropuerto correspondiente el tripulante, se abonará,
igualmente a razón de 0,23€ por kilómetro hasta el punto de destino.
En cuanto a las dietas no vinculadas a desplazamientos (supuestos de Comisión de
Servicio, Buques de nueva construcción y análogos) se abonarán las dietas según tablas
que se reflejan en el anexo.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a estudiar un
régimen sustitutivo al anterior en caso de que se dispusiera de medios de transporte más
directos e idóneos alternativos al pago del kilometraje establecido anteriormente.
Siempre que se den las circunstancias y fuera necesario y la empresa no facilite a la
persona trabajadora el alojamiento o manutención, se abonará a la persona trabajadora
una media dieta de manutención por comida principal, y en caso de pernocta, hasta una
dieta de alojamiento, salvo aquellos casos debidamente justificados y previamente
autorizados por la empresa.

cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.