III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40745

Devengará vacaciones la realización de formaciones durante el periodo de
embarque.
3.

Permiso para asuntos propios.

Por razón de asuntos propios el personal de la flota tendrá derecho a permisos de
uno a trescientos sesenta y cinco días, previa justificación de su necesidad.
Estos permisos, no darán derecho a retribución de ninguna clase, concediéndose
una sola vez al año y siendo los gastos de desplazamiento por cuenta del interesado.
4.

Permiso con medio sueldo.

El personal que lleve un mínimo de dos años de servicio, podrá solicitar, en caso de
verdadera necesidad a juicio de la Empresa, permiso con medio sueldo, hasta un plazo
no superior a 60 días. Nunca podrá solicitarse este permiso más de una vez en el
transcurso de tres años.
Artículo 11.

Excedencias.

En esta materia se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores en cada
momento.
1.

Excedencia voluntaria.

Podrá solicitarla toda persona trabajadora que cuente, al menos, con un año de
antigüedad en la Empresa. Las peticiones se resolverán dentro de los 30 días siguientes
a la fecha de presentación.
El plazo mínimo para las excedencias será de cuatro meses, renovable de año en
año, hasta un máximo de cinco.
El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto.
La persona trabajadora en situación de excedencia voluntaria, un mes antes de
finalizar el plazo para el que se concedió la excedencia, no solicitase su reingreso en la
Empresa, causará baja definitivamente en la misma. Si solicitase el reingreso, éste se
efectuará tan pronto exista vacante de su Grupo Profesional y nivel profesional.
El excedente, una vez incorporado a la Empresa, no podrá solicitar una nueva
excedencia hasta que no hayan transcurrido, al menos, dos años de servicio activo en la
Compañía, desde la finalización de aquélla.
Excedencia forzosa.

Dará lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes:
nombramiento para cargos políticos, sindicales de ámbito provincial o superior, electivos
o por designación y cumplimiento de un deber público.
En los casos de cargo público o sindical, a nivel directivo de un Sindicato legalmente
establecido, la Excedencia comprenderá todo el tiempo que dure el cargo que la
determine, y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba
anteriormente, computándose el tiempo de excedencia como en activo, a todos los
efectos.
El excedente deberá solicitar su reingreso dentro de los 30 días siguientes al cese en
su cargo político o sindical. En caso de no ejercer dicha petición dentro del plazo de
los 30 días siguientes, perderá su derecho al reingreso en la Empresa.
3.

Excedencia por cuidado de hijos, adopción o acogimiento.

El nacimiento, adopción o acogimiento da derecho a cualquiera de los cónyuges o
convivientes a disfrutar de excedencias por un período máximo de 3 años prorrogable de
año en año, a contar desde la fecha nacimiento o, en su caso, a contar desde la fecha de
la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos nacimientos darán derecho a

cve: BOE-A-2021-5754
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2.