III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40744
Los gastos de desplazamiento para el disfrute de los permisos correrán por cuenta
de la persona trabajadora, a excepción de los ocasionados en el supuesto de muerte del
cónyuge o conviviente habitual, familiares de primer grado de consanguinidad y
hermanos/as.
Ninguno de los permisos descritos en este apartado será acumulado a las
vacaciones, a excepción del permiso de matrimonio.
Las personas trabajadoras que disfruten de los permisos previstos en este apartado
percibirán el 100% de su salario profesional y, en su caso, los complementos ad
personam que correspondan.
Los permisos de este apartado, empezarán a contar desde el día siguiente al del
desembarco.
2. Permisos para asistir a cursos de formación específica y vinculada a la actividad
de la Compañía y exámenes:
A. Formaciones Oficiales para la obtención de títulos o nombramientos superiores
en la Marina Mercante.
–
–
–
–
Antigüedad mínima: 2 años.
Duración: la correspondiente a la formación.
Número de veces: retribuida, una sola vez.
Vinculación a la Empresa: 2 años desde la terminación de la formación.
Peticiones máximas: 6% de sus puestos de trabajo, considerando las fracciones
superiores al 0,5% como unidad.
Mensualmente se enviará a la Empresa justificación de asistencia, expedida por la
Escuela, para tener derecho a retribución.
B. Formaciones de perfeccionamiento y capacitación profesional solicitados y
gestionados por las personas trabajadoras y relativos a las necesidades y tráfico de la
Empresa:
–
–
–
–
Antigüedad mínima: 2 años.
Duración: la correspondiente a la formación.
Número de veces retribuida: una sola vez.
Vinculación a la Empresa: 1 año.
C. Formaciones de carácter obligatorio complementarias a los títulos profesionales
y formaciones de perfeccionamiento y capacitación profesional de las personas
trabajadoras, adecuados a las necesidades y tráficos de la Empresa:
Para las personas trabajadoras que tengan que realizar alguno de estas formaciones
durante su período de vacaciones, éstas quedarán interrumpidas, y una vez finalizado la
formación seguirá el disfrute de las mismas, no devengando vacaciones en esta
circunstancia.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
Peticiones máximas: 3% de sus puestos de trabajo, considerando las fracciones
superiores al 0,5% como unidad.
Las personas trabajadoras que disfruten de las formaciones descritas en este
apartado percibirán el 100% de su salario profesional. Las personas trabajadoras que
tuvieran que integrarse a cualquiera de las formaciones durante sus vacaciones, éstas
quedarán interrumpidas, y una vez finalizado el curso continuará el disfrute de las
mismas.
En todos estos permisos se seguirá un orden de recepción de las peticiones hasta
completar los topes establecidos. La Empresa atenderá las peticiones formuladas hasta
dichos topes.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40744
Los gastos de desplazamiento para el disfrute de los permisos correrán por cuenta
de la persona trabajadora, a excepción de los ocasionados en el supuesto de muerte del
cónyuge o conviviente habitual, familiares de primer grado de consanguinidad y
hermanos/as.
Ninguno de los permisos descritos en este apartado será acumulado a las
vacaciones, a excepción del permiso de matrimonio.
Las personas trabajadoras que disfruten de los permisos previstos en este apartado
percibirán el 100% de su salario profesional y, en su caso, los complementos ad
personam que correspondan.
Los permisos de este apartado, empezarán a contar desde el día siguiente al del
desembarco.
2. Permisos para asistir a cursos de formación específica y vinculada a la actividad
de la Compañía y exámenes:
A. Formaciones Oficiales para la obtención de títulos o nombramientos superiores
en la Marina Mercante.
–
–
–
–
Antigüedad mínima: 2 años.
Duración: la correspondiente a la formación.
Número de veces: retribuida, una sola vez.
Vinculación a la Empresa: 2 años desde la terminación de la formación.
Peticiones máximas: 6% de sus puestos de trabajo, considerando las fracciones
superiores al 0,5% como unidad.
Mensualmente se enviará a la Empresa justificación de asistencia, expedida por la
Escuela, para tener derecho a retribución.
B. Formaciones de perfeccionamiento y capacitación profesional solicitados y
gestionados por las personas trabajadoras y relativos a las necesidades y tráfico de la
Empresa:
–
–
–
–
Antigüedad mínima: 2 años.
Duración: la correspondiente a la formación.
Número de veces retribuida: una sola vez.
Vinculación a la Empresa: 1 año.
C. Formaciones de carácter obligatorio complementarias a los títulos profesionales
y formaciones de perfeccionamiento y capacitación profesional de las personas
trabajadoras, adecuados a las necesidades y tráficos de la Empresa:
Para las personas trabajadoras que tengan que realizar alguno de estas formaciones
durante su período de vacaciones, éstas quedarán interrumpidas, y una vez finalizado la
formación seguirá el disfrute de las mismas, no devengando vacaciones en esta
circunstancia.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
Peticiones máximas: 3% de sus puestos de trabajo, considerando las fracciones
superiores al 0,5% como unidad.
Las personas trabajadoras que disfruten de las formaciones descritas en este
apartado percibirán el 100% de su salario profesional. Las personas trabajadoras que
tuvieran que integrarse a cualquiera de las formaciones durante sus vacaciones, éstas
quedarán interrumpidas, y una vez finalizado el curso continuará el disfrute de las
mismas.
En todos estos permisos se seguirá un orden de recepción de las peticiones hasta
completar los topes establecidos. La Empresa atenderá las peticiones formuladas hasta
dichos topes.