III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Artículo 8.
1.

Sec. III. Pág. 40741

Vacaciones, descansos y coeficiente de vacaciones/descansos.

Vacaciones.

El periodo de vacaciones será de 30 días naturales al año. El régimen de devengo y
disfrute de las mismas obedece a las especiales condiciones en las que se desarrolla el
trabajo a bordo de los buques, disfrutándose la parte proporcional correspondiente de
vacaciones generadas en cada embarque, a la finalización del mismo.
Las vacaciones comenzarán a computarse desde el día siguiente al del
desembarque de la persona trabajadora.
2. Descansos.
Como consecuencia de los días de descanso semanales y las fiestas legalmente
previstas no disfrutadas, dada la permanencia a bordo de las personas trabajadoras
durante cada día de la semana laboral, su compensación se efectuará en tiempo de
descanso acumulado a los periodos de vacaciones disfrutados por los trabajadores tras
cada desembarque.
3.

Régimen compensatorio de vacaciones y descansos.

Para el cálculo de los días correspondientes a vacaciones y descansos
compensatorios generados en cada período de embarque, se aplicará conjuntamente el
coeficiente de 0,62 días por cada día de embarque.
Se devengarán vacaciones y descansos en las siguientes situaciones: embarcado,
comisión de servicio embarcado, a órdenes fuera del domicilio pendiente de embarque.
En las situaciones de bajas por accidente laboral, enfermedad profesional y enfermedad
común, se devengarán vacaciones. Asimismo, devengarán vacaciones y descansos las
actividades sindicales.
En todo caso, los periodos de embarque serán de 60 días, con una variación de +/- 5
días.
Los periodos de vacaciones, no se interrumpirán en ningún caso. No obstante, en el
caso de concurrir causas imprevisibles o insuperables que hicieran necesaria la
incorporación de la persona trabajadora antes de finalizar su periodo de vacaciones, se
estará al Protocolo acordado al respecto.
La Empresa está obligada al estricto cumplimiento del régimen de vacaciones
pactado en este Convenio, no pudiendo en ningún caso ser compensadas
económicamente, salvo en supuestos de despido disciplinario.
Se establece la cantidad indisponible de 35 euros diarios por cada día de retraso en
la concesión de las vacaciones a partir de los siguientes días:
A partir del día 66 (inclusive) del periodo de embarque, entendiendo que, de
sobrepasarse los 65 días de embarque, esta cantidad se cobraría desde el día 61
(inclusive).

En materia de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, con excepción del artículo 35.2 del mismo para aquellos Buques inscritos
en el Registro Especial Canario, en virtud de la excepcionalidad prevista en el apartado 8
de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante, así como la norma sobre regulación de jornadas especiales de
trabajo y resto de normativa sectorial específica.

cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Prolongación de jornada, horas extraordinarias y cómputo de las mismas.