III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40740

siempre que estén determinadas dinerariamente o afecten al número de horas pactadas
como efectivas en cómputo anual, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente
consideradas, en cómputo anual, superasen los niveles económicos generales
establecidos en este Convenio.
Los trabajadores que, al momento de la entrada en vigor del presente convenio,
tengan reconocida a título individual alguna condición personal más beneficiosa, la
mantendrán como garantía «ad personam» en los términos y condiciones que se
hubieran establecido en el momento de su concesión o constitución.
CAPÍTULO II
Condiciones laborales
Sección 1.ª
Artículo 6.

Tiempo de trabajo

Jornada Laboral.

Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada anual de trabajo será de 1.824
horas, en proyección diaria de 8 horas de jornada ordinaria, a realizar en los periodos de
embarque de la persona trabajadora.
El régimen de guardias de mar/puerto se ajustará a los turnos y descansos previstos
en la normativa legal vigente.
Durante la guardia no podrán ordenarse trabajos distintos de los propios de dicha
guardia, que no sean ordenados por el mismo cargo que estableció el referido servicio
de guardia, en cuyo caso se anotará dicha circunstancia en el Cuaderno de Bitácora o de
Máquinas.
El personal de servicio de vigilancia se limitará a esta función, no pudiendo efectuar
trabajos distintos de los propios de dicho servicio.
Para el descanso entre jornadas, se estará a lo previsto en el Real Decreto de
jornadas especiales de trabajo en la mar y en el Estatuto de los Trabajadores. Este será
al menos de ocho horas ininterrumpidas, considerándose que la persona trabajadora ha
podido disfrutar del descanso normal reglamentario cuando entre la finalización de una
jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente, exista un periodo de al menos ocho
horas de descanso ininterrumpido.
Para todas las personas trabajadoras que durante sus diferentes períodos de
embarque no le sean asignadas guardias de mar, los descansos entre jornadas se
podrán flexibilizar cuando existan razones operativas y/o de itinerarios de los buques, de
manera que dichos descansos se disfrutarán en dos períodos, uno de los cuales deberá
ser, al menos, de seis horas ininterrumpidas. En este supuesto, el intervalo entre dos
períodos consecutivos de descanso no excederá de catorce horas.

La jornada laboral diaria se repartirá, como máximo, en dos fracciones.
Los Cuadros Horarios de trabajo deberán ser colocados en sitio visible, una vez
efectuados los trámites legales correspondientes.
Las posibles modificaciones de los Cuadros Horarios se negociarán con los
Delegados de Personal o Comités de buques y/o Secciones Sindicales.
Dadas las características especiales del Cargo de Capitán, el mismo no estará
incluido dentro del cuadro de distribución de trabajos a bordo, salvo en embarcaciones
de alta velocidad.

cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Cuadro de distribución de trabajos a bordo.