III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40739

formalizarse y comunicarse con una antelación no inferior a tres meses respecto de su
fecha de vencimiento.
Ambas partes acuerdan que en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto
de los Trabajadores, al término de los cinco años de duración del Convenio Colectivo,
habiendo mediado la correspondiente denuncia, éste perderá su vigencia y, en todo
caso, en materia de ultraactividad se estará a los efectos que para ella se prevea
conforme a la legislación vigente en cada momento
Artículo 3.

Exclusión de otros convenios y pactos.

El presente Convenio sustituye y sucede en su totalidad a todo Convenio Colectivo
anterior.
No obstante, las partes acuerdan mantener la vigencia de aquellos pactos
preexistentes que resulten de aplicación y no sean contradictorios con el mismo.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
El presente Convenio forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su
aplicación, todas sus cláusulas y condiciones serán consideradas globalmente,
asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad de lo pactado.
En el supuesto de que la autoridad o el orden jurisdiccional competentes no
aprobaran o dejaran sin efecto en todo, o en parte, una o más de sus disposiciones, las
partes deberán reconsiderar si cabe su correspondiente modificación, manteniendo lo
pactado o, por el contrario, ha de revisarse el Convenio Colectivo en su conjunto.
En el caso de nulidad parcial que afectara a cualquiera de sus cláusulas, así como si
la aplicación del convenio diera lugar a reclamaciones, demandas o controversias, que
obligaran a una aplicación de sus contenidos distinta de la pactada entre las partes, o
cuyos efectos no fueran los expresamente previstos por ellas, especialmente en cuanto
al equilibrio económico que supone el conjunto de lo pactado, las partes deberán
analizar la repercusión de tal hecho a los efectos de determinar si debiera conllevar la
revisión de la totalidad del texto en orden a restablecer la compensación entre derechos
y obligaciones armonizada de buena fe a través del contenido del presente texto.
Tal valoración se efectuará a través de la Comisión Paritaria prevista en el artículo 49
del presente Convenio, la cual deberá emitir informe motivado en un plazo máximo de 15
días en el que se analicen las consecuencias derivadas de la nueva situación.
En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión, tras sometimiento a
procedimiento de mediación previa conforme al V ASEC, la cuestión podrá someterse al
orden jurisdiccional competente por cualesquiera de las partes.
Si durante la vigencia de este Convenio se promulgara alguna norma que pudiera
afectar sustancialmente a lo pactado, las partes se someterán al mismo procedimiento
que se establece en los apartados 3 y 4 del presente artículo.
Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, estimadas en su
conjunto, compensarán en su totalidad a las que regían anteriormente, cualquiera que
sea su naturaleza u origen, y tanto si se trata de condiciones económicas
reglamentarias, convenidas, concedidas unilateralmente por la Compañía o establecidas
por el precepto legal, Convenio Colectivo o cualquier otro motivo, todo ello con la
salvedad de lo dispuesto en el párrafo final del presente artículo
En análogo sentido, las condiciones económicas de este Convenio absorberán y
compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieran establecerse por
disposiciones legales de carácter general que impliquen variaciones económicas en
todos o en algunos de los conceptos retributivos.
Las posibles mejoras económicas contenidas en disposiciones legales futuras que
impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos,

cve: BOE-A-2021-5754
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Articulo 5.