III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40770
4. Expediente Informativo por causa de presunto acoso: Conjunto de documentos
que constituyen una serie ordenada de actuaciones practicadas por la Comisión
Instructora, tales como declaraciones, relación cronológica de hechos y cuántas se
consideren oportunas para la aclaración de los hechos.
El Expediente Informativo debe desarrollarse bajo los principios de objetividad,
confidencialidad, rapidez, contradicción e igualdad y debe garantizar el respeto a los
derechos básicos tanto del trabajador/a solicitante del expediente y presunta víctima de
la situación de acoso como los de el/la presunto/a acosador/a. El objetivo del Expediente
Informativo es recabar la máxima información posible respecto a los hechos que se
presume que podrían ser constitutivos de una situación de acoso moral, sexual o por
razón de sexo y trasladar toda la información a la Dirección de la Empresa.
5.1
Procedimiento de actuación.
Inicio y Generalidades.
El procedimiento se iniciará por solicitud de intervención de la presunta víctima de
acoso a través de la Dirección de la empresa o de la representación legal de los
trabajadores. Asimismo podrá iniciarse a solicitud de cualquier otra persona trabajadora
de la Compañía, independientemente de su posición jerárquica en el seno de la
organización o de su cualificación profesional, con conocimiento directo de cualquier
hecho que evidencien la situación o que pudiera potencialmente constituir una situación
de acoso.
En todos los casos se informará a la Dirección de Recursos Humanos.
Recibida la comunicación señalada en el párrafo anterior, se constituirá la Comisión
Instructora. Una vez conformada y designados los cargos correspondientes, se abrirá el
correspondiente «Expediente Informativo por causa de presunto acoso». La Comisión
tendrá un plazo máximo de treinta días para resolver motivadamente la solicitud de
intervención. Finalizado el expediente informativo, la Comisión Informativa elaborará un
Informe de Conclusiones que, junto con el Expediente, se remitirá a la Dirección de
Recursos Humanos para la resolución del asunto planteado.
Todas las actuaciones de la Comisión Informativa se documentarán por escrito,
levantándose las correspondientes actas, que, en los casos de incluir testimonios o
declaraciones, serán suscritas, además de por el Instructor, por quienes los hubieran
emitido, dando conformidad a que lo trascrito corresponde fielmente con las alegaciones
o declaraciones efectuadas.
El Expediente Informativo se desarrollará bajo los principios de objetividad,
confidencialidad, rapidez, contradicción e igualdad, siendo advertidos todos los que en el
mismo intervengan de su obligación de guardar la más absoluta confidencialidad sobre
cuanto conocieran con motivo de su intervención en el mismo, fuere en la calidad que
fuere.
Los trabajadores y trabajadoras que consideren que han sido objeto de acoso, los
que planteen una denuncia en materia de acoso o los que presten asistencia en
cualquier proceso informativo, sea facilitando información o interviniendo como testigos,
no serán objeto de intimidación, persecución o represalias, siendo todas las actuaciones
en este sentido susceptibles de sanción disciplinaria. Lo anteriormente indicado se
entiende sin perjuicio de las actuaciones que procedan en el caso de que, del desarrollo
de la investigación efectuada, se desprenda la existencia de algún incumplimiento laboral
grave y culpable o actuación de mala fe de cualquier trabajador/a.
5.2
Desarrollo del Expediente.
La Comisión Instructora, una vez constituida y a la vista de la solicitud de
intervención, como primera actuación recabará del propio solicitante la información que
considere necesaria, incluyendo el relato concreto de los actos, hechos o incidentes, y la
identificación de las personas que supuestamente hayan llevado a cabo las conductas
indeseadas y de los posibles testigos de las mismas u otros posibles afectados.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40770
4. Expediente Informativo por causa de presunto acoso: Conjunto de documentos
que constituyen una serie ordenada de actuaciones practicadas por la Comisión
Instructora, tales como declaraciones, relación cronológica de hechos y cuántas se
consideren oportunas para la aclaración de los hechos.
El Expediente Informativo debe desarrollarse bajo los principios de objetividad,
confidencialidad, rapidez, contradicción e igualdad y debe garantizar el respeto a los
derechos básicos tanto del trabajador/a solicitante del expediente y presunta víctima de
la situación de acoso como los de el/la presunto/a acosador/a. El objetivo del Expediente
Informativo es recabar la máxima información posible respecto a los hechos que se
presume que podrían ser constitutivos de una situación de acoso moral, sexual o por
razón de sexo y trasladar toda la información a la Dirección de la Empresa.
5.1
Procedimiento de actuación.
Inicio y Generalidades.
El procedimiento se iniciará por solicitud de intervención de la presunta víctima de
acoso a través de la Dirección de la empresa o de la representación legal de los
trabajadores. Asimismo podrá iniciarse a solicitud de cualquier otra persona trabajadora
de la Compañía, independientemente de su posición jerárquica en el seno de la
organización o de su cualificación profesional, con conocimiento directo de cualquier
hecho que evidencien la situación o que pudiera potencialmente constituir una situación
de acoso.
En todos los casos se informará a la Dirección de Recursos Humanos.
Recibida la comunicación señalada en el párrafo anterior, se constituirá la Comisión
Instructora. Una vez conformada y designados los cargos correspondientes, se abrirá el
correspondiente «Expediente Informativo por causa de presunto acoso». La Comisión
tendrá un plazo máximo de treinta días para resolver motivadamente la solicitud de
intervención. Finalizado el expediente informativo, la Comisión Informativa elaborará un
Informe de Conclusiones que, junto con el Expediente, se remitirá a la Dirección de
Recursos Humanos para la resolución del asunto planteado.
Todas las actuaciones de la Comisión Informativa se documentarán por escrito,
levantándose las correspondientes actas, que, en los casos de incluir testimonios o
declaraciones, serán suscritas, además de por el Instructor, por quienes los hubieran
emitido, dando conformidad a que lo trascrito corresponde fielmente con las alegaciones
o declaraciones efectuadas.
El Expediente Informativo se desarrollará bajo los principios de objetividad,
confidencialidad, rapidez, contradicción e igualdad, siendo advertidos todos los que en el
mismo intervengan de su obligación de guardar la más absoluta confidencialidad sobre
cuanto conocieran con motivo de su intervención en el mismo, fuere en la calidad que
fuere.
Los trabajadores y trabajadoras que consideren que han sido objeto de acoso, los
que planteen una denuncia en materia de acoso o los que presten asistencia en
cualquier proceso informativo, sea facilitando información o interviniendo como testigos,
no serán objeto de intimidación, persecución o represalias, siendo todas las actuaciones
en este sentido susceptibles de sanción disciplinaria. Lo anteriormente indicado se
entiende sin perjuicio de las actuaciones que procedan en el caso de que, del desarrollo
de la investigación efectuada, se desprenda la existencia de algún incumplimiento laboral
grave y culpable o actuación de mala fe de cualquier trabajador/a.
5.2
Desarrollo del Expediente.
La Comisión Instructora, una vez constituida y a la vista de la solicitud de
intervención, como primera actuación recabará del propio solicitante la información que
considere necesaria, incluyendo el relato concreto de los actos, hechos o incidentes, y la
identificación de las personas que supuestamente hayan llevado a cabo las conductas
indeseadas y de los posibles testigos de las mismas u otros posibles afectados.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
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