III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40769
intelectualmente a la víctima, con vistas a forzar su salida de la organización, y de
reiteración, que implica la repetición de la conducta de forma sistemática y durante un
período de tiempo.
Asimismo, se define el acoso sexual en los siguientes términos:
– Es la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o
físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil,
degradante, humillante u ofensivo. No será obstáculo para que se dé tal consideración,
el hecho de que el emisor de tales conductas valore sus comportamientos como no
ofensivos o molestos.
Igualmente, se define el acoso por razón de sexo en los siguientes términos:
– A los efectos de este protocolo y de acuerdo con lo previsto en el art. 7.2 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se
entiende por acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del
sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear
un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación
de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se
considerará también una acto de discriminación por razón de sexo.
2. La empresa se compromete a promover condiciones de trabajo adecuadas y un
clima laboral saludable, que eviten el acoso moral, el acoso sexual y el acoso por razón
de sexo. Para ello, se llevarán a cabo acciones informativas y campañas formativas.
En este sentido, la empresa asume las siguientes obligaciones:
– La empresa se compromete a prevenir y no tolerar el acoso moral, el acoso sexual
y el acoso por razón de sexo.
– La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las
personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y
hombres.
– El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser
constitutivos de acoso moral, acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio
de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.
3. Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones de Acoso: Órgano
encargado de tramitar el procedimiento. Estará formada paritariamente por
representantes de la empresa y de los trabajadores.
La Comisión Instructora contará para su ejercicio con las siguientes figuras:
– Instructor/a: Persona encargada de dirigir todas las actuaciones para resolver el
Expediente Informativo. Su elección se realizará por RRHH. Será la persona encargada
de la tramitación administrativa del Expediente Informativo, a cuyo efecto realizará las
citaciones y levantamiento de actas que proceda, así como dar fe del contenido o
acuerdos y custodiará el expediente con su documentación.
– Asesor/a: Persona encargada de, asesorar tanto al Instructor, como a la Comisión
en general. Participará en todos los casos de acoso que se traten, y en la elaboración del
informe de conclusiones.
– Si la denuncia es por acoso moral, por acoso sexual o por acoso por razón de
sexo es aconsejable -no necesario- que el asesor/a disponga de titulación como Técnico
Superior de Prevención especialidad en psicología aplicada
Dicha Comisión Instructora será el Órgano encargado de hacer un seguimiento
general de los casos de acoso producidos en el ámbito de la empresa.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40769
intelectualmente a la víctima, con vistas a forzar su salida de la organización, y de
reiteración, que implica la repetición de la conducta de forma sistemática y durante un
período de tiempo.
Asimismo, se define el acoso sexual en los siguientes términos:
– Es la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o
físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil,
degradante, humillante u ofensivo. No será obstáculo para que se dé tal consideración,
el hecho de que el emisor de tales conductas valore sus comportamientos como no
ofensivos o molestos.
Igualmente, se define el acoso por razón de sexo en los siguientes términos:
– A los efectos de este protocolo y de acuerdo con lo previsto en el art. 7.2 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se
entiende por acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del
sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear
un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación
de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se
considerará también una acto de discriminación por razón de sexo.
2. La empresa se compromete a promover condiciones de trabajo adecuadas y un
clima laboral saludable, que eviten el acoso moral, el acoso sexual y el acoso por razón
de sexo. Para ello, se llevarán a cabo acciones informativas y campañas formativas.
En este sentido, la empresa asume las siguientes obligaciones:
– La empresa se compromete a prevenir y no tolerar el acoso moral, el acoso sexual
y el acoso por razón de sexo.
– La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las
personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y
hombres.
– El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser
constitutivos de acoso moral, acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio
de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.
3. Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones de Acoso: Órgano
encargado de tramitar el procedimiento. Estará formada paritariamente por
representantes de la empresa y de los trabajadores.
La Comisión Instructora contará para su ejercicio con las siguientes figuras:
– Instructor/a: Persona encargada de dirigir todas las actuaciones para resolver el
Expediente Informativo. Su elección se realizará por RRHH. Será la persona encargada
de la tramitación administrativa del Expediente Informativo, a cuyo efecto realizará las
citaciones y levantamiento de actas que proceda, así como dar fe del contenido o
acuerdos y custodiará el expediente con su documentación.
– Asesor/a: Persona encargada de, asesorar tanto al Instructor, como a la Comisión
en general. Participará en todos los casos de acoso que se traten, y en la elaboración del
informe de conclusiones.
– Si la denuncia es por acoso moral, por acoso sexual o por acoso por razón de
sexo es aconsejable -no necesario- que el asesor/a disponga de titulación como Técnico
Superior de Prevención especialidad en psicología aplicada
Dicha Comisión Instructora será el Órgano encargado de hacer un seguimiento
general de los casos de acoso producidos en el ámbito de la empresa.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87