III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40768
Tabla n.º 2
Tabla conceptos
Máquinas de azar.
Sobrecargo u Oficial Encargado.
3,5 €/día
104,99 €/mes
Mayordomo.
3,32 €/día
99,71 €/mes
1,98 €/día
59,33 €/mes
4,44 €/día
133,25 €/mes
Quebranto moneda.
Importe.
Plus Jefe cabina.
Importe.
Plus transporte.
Importe.
5,19 €/día
Dieta manutención.
Importe
31,06 €
Dieta alojamiento.
Importe
51,77 €
Gastos de locomoción
Importe por kilómetro
0,23 €
Penalización vacaciones.
Por día de exceso
35 €
ANEXO II
Protocolo de actuación ante situaciones de acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo
– Situación en la que una persona o en ocasiones un grupo de personas ejerce una
presión o violencia psicológica de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo
prolongado, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con objeto de destruir
su comunicación con los demás, su reputación, su dignidad, perturbar el ejercicio de sus
labores, con el fin de lograr finalmente que –trastornada su vida laboral- esa persona o
personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
– Es el continuo y deliberado maltrato verbal, moral o físico que recibe un trabajador
por parte de uno u otros, que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su
aniquilación y destrucción psicológica, intentando obtener la salida de la empresa a
través de diferentes procedimientos.
– Es una actuación por la que un superior aísla a un trabajador, sometiéndole a la
anulación de su capacidad profesional y el deterioro psicológico sin que existan causas
profesionales objetivas, el hostigado acaba cayendo en un estado depresivo que, en la
mayoría de los casos le conduce a diversas enfermedades.
Para la identificación correcta de esta forma de acoso es precisa la conjunción de los
elementos de intencionalidad, orientada a humillar, intimidar o consumir emocional o
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
1. Las partes firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad de
combatir las situaciones de acoso moral en el trabajo, facultando a la Comisión Paritaria
para el establecimiento de procedimientos de vigilancia, control y evaluación, así como
de medidas tendentes a paliar los efectos de situaciones derivadas de acoso moral.
Para ello, ambas partes acuerdan, como punto de partida, definir el acoso moral, en
los siguientes términos:
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40768
Tabla n.º 2
Tabla conceptos
Máquinas de azar.
Sobrecargo u Oficial Encargado.
3,5 €/día
104,99 €/mes
Mayordomo.
3,32 €/día
99,71 €/mes
1,98 €/día
59,33 €/mes
4,44 €/día
133,25 €/mes
Quebranto moneda.
Importe.
Plus Jefe cabina.
Importe.
Plus transporte.
Importe.
5,19 €/día
Dieta manutención.
Importe
31,06 €
Dieta alojamiento.
Importe
51,77 €
Gastos de locomoción
Importe por kilómetro
0,23 €
Penalización vacaciones.
Por día de exceso
35 €
ANEXO II
Protocolo de actuación ante situaciones de acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo
– Situación en la que una persona o en ocasiones un grupo de personas ejerce una
presión o violencia psicológica de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo
prolongado, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo, con objeto de destruir
su comunicación con los demás, su reputación, su dignidad, perturbar el ejercicio de sus
labores, con el fin de lograr finalmente que –trastornada su vida laboral- esa persona o
personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
– Es el continuo y deliberado maltrato verbal, moral o físico que recibe un trabajador
por parte de uno u otros, que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su
aniquilación y destrucción psicológica, intentando obtener la salida de la empresa a
través de diferentes procedimientos.
– Es una actuación por la que un superior aísla a un trabajador, sometiéndole a la
anulación de su capacidad profesional y el deterioro psicológico sin que existan causas
profesionales objetivas, el hostigado acaba cayendo en un estado depresivo que, en la
mayoría de los casos le conduce a diversas enfermedades.
Para la identificación correcta de esta forma de acoso es precisa la conjunción de los
elementos de intencionalidad, orientada a humillar, intimidar o consumir emocional o
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
1. Las partes firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad de
combatir las situaciones de acoso moral en el trabajo, facultando a la Comisión Paritaria
para el establecimiento de procedimientos de vigilancia, control y evaluación, así como
de medidas tendentes a paliar los efectos de situaciones derivadas de acoso moral.
Para ello, ambas partes acuerdan, como punto de partida, definir el acoso moral, en
los siguientes términos: