III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40765

Constitución y Asistentes: Se entenderá válidamente constituida la Comisión Paritaria
cuando como mínimo asista la mayoría simple de cada representación ya sea
personalmente o por delegación de representación. Asimismo, las partes podrán asistir
acompañadas de los asesores, jurídicos o sindicales, que en cada caso se determine
que serán designados por cada una de las representaciones.
Al finalizar cada reunión se levantará el correspondiente acta.
– Procedimiento:
a) La parte que lo estime oportuno podrá dirigirse a la Comisión Paritaria, por
escrito, planteando la cuestión que la Comisión estime debe conocer y, en su
caso, ésta resolver, por entender que entra en su competencia
b) El escrito necesariamente contendrá: (i) Exposición del asunto que se plantea.
(ii) Fundamentación, en su caso, que entienda el proponente que le asiste (iii) Propuesta
o petición que se formula.
c) Una vez recibida la solicitud, la Comisión fijará la fecha de reunión que
necesariamente se celebrará en el término de 5 días naturales y en la que se estudiará
el asunto planteado.
d) La Comisión Paritaria adoptará los acuerdos por mayoría simple de cada una de
las partes asistentes, social y empresarial, y quedarán reflejados por escrito siendo una
vez adoptados, vinculantes para ambas partes.
e) Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria se resolverán en el plazo de 7 días.
Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria en relación
con cualquiera de las competencias citadas, así como cualesquiera otras que le vengan
específicamente atribuidas por Ley, se resolverán de conformidad con las reglas
establecidas en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC), y tendrá carácter necesario antes de entablar reclamación colectiva ante la
autoridad laboral y/o judicial competente y/o si se trata de conflictos de naturaleza
colectiva que pudieran fundamentar el planteamiento de huelga.
CAPÍTULO VII
Plan de igualdad
Artículo 50.

Plan de Igualdad.

La Comisión de Igualdad estudiará las medidas que sigan fomentando, como ya se
viene realizando en la Empresa, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en
la Empresa, en línea con el marco normativo de no discriminación y el Plan de Igualdad
de Trasmediterránea publicado y registrado en el Registro de Acuerdos Colectivos el
día 13 de agosto de 2019.
Cláusula de revisión salarial.

Las revisiones salariales que puedan producirse durante la vigencia del presente
Convenio, se negociarán con las secciones sindicales en base a fórmulas que
contemplen objetivos de productividad y rentabilidad, así como la evolución de los
índices de coste de vida y la situación económica de la Empresa.
Disposición adicional segunda.

Complemento de adecuación de Convenio 2015.

Al personal que se encontraba en alta, con carácter indefinido, en el momento de la
aplicación del Convenio Colectivo de 2015, se les continuará abonando el
«Complemento de Adecuación Convenio 2015» que compensaba el cambio de régimen
económico previsto en aquel Convenio, respetándosele igualmente el coeficiente de
vacaciones/descansos que venían disfrutando conforme a dicho Convenio.

cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.