III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40764
Artículo 49. Comisión Paritaria de Vigilancia, Control y Resolución de Conflictos del
Convenio.
Se acuerda establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación,
vigilancia y control del cumplimiento del presente Convenio Colectivo para entender de
aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, incluido
el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales
de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de
ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del ET.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.4 ET las resoluciones de
la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplicación del Convenio tendrán la misma
eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en el Estatuto de
los Trabajadores.
La Comisión Paritaria está integrada por un máximo de diez vocales, cinco
representantes de la Empresa designados por ésta y cinco de la representación
social, siendo a su vez, estos últimos miembros de la Comisión Negociadora firmante
del presente Convenio.
Los representantes de la Empresa podrán delegar o acumular sus votos en uno o
varios de sus miembros, no resultando necesaria la asistencia de la totalidad de los
mismos a las reuniones de la Comisión cuando así lo estimen oportuno. Los
representantes de la parte social podrán igualmente delegar sus votos en uno o, varios
de sus miembros.
– Funciones de la Comisión:
a) Informar sobre la voluntad de las Partes firmantes del Convenio en relación con
el contenido del mismo.
b) Cualesquiera otras actividades que tiendan a una mejor aplicación,
entendimiento y desarrollo de lo establecido en el Convenio.
c) Todas aquellas en que el presente Convenio haya previsto su intervención.
d) Conocimiento y resolución de las discrepancias que le sean sometidas tras la
finalización del periodo de consultas en materia de inaplicación de las condiciones de
trabajo del presente Convenio Colectivo en los supuestos contemplados en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
e) Resolución de incidencias, dudas y divergencias en relación con la aplicación e
interpretación de los artículos del presente Convenio, especialmente si se trata de
conflictos de naturaleza colectiva que pudieran fundamentar el planteamiento de huelga.
f) Si hipotéticamente la Empresa tuviese necesidad de tramitar algún expediente de
regulación de empleo, se informaría, con carácter previo, a la Comisión Paritaria.
g) Cualesquiera otras que le vengan específicamente atribuidas por Ley.
– Funcionamiento, procedimientos y plazos de actuación:
Convocatoria: La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las
partes conforme el procedimiento más adelante detallado, fijándose de mutuo acuerdo la
fecha, lugar, hora y orden del día con información detallada de los temas a tratar. Las
reuniones tendrán lugar en Madrid salvo que los temas a tratar recomienden o sea
aconsejable por operatividad celebrarlas en otro centro de trabajo.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40764
Artículo 49. Comisión Paritaria de Vigilancia, Control y Resolución de Conflictos del
Convenio.
Se acuerda establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación,
vigilancia y control del cumplimiento del presente Convenio Colectivo para entender de
aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, incluido
el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales
de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de
ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del ET.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.4 ET las resoluciones de
la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplicación del Convenio tendrán la misma
eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en el Estatuto de
los Trabajadores.
La Comisión Paritaria está integrada por un máximo de diez vocales, cinco
representantes de la Empresa designados por ésta y cinco de la representación
social, siendo a su vez, estos últimos miembros de la Comisión Negociadora firmante
del presente Convenio.
Los representantes de la Empresa podrán delegar o acumular sus votos en uno o
varios de sus miembros, no resultando necesaria la asistencia de la totalidad de los
mismos a las reuniones de la Comisión cuando así lo estimen oportuno. Los
representantes de la parte social podrán igualmente delegar sus votos en uno o, varios
de sus miembros.
– Funciones de la Comisión:
a) Informar sobre la voluntad de las Partes firmantes del Convenio en relación con
el contenido del mismo.
b) Cualesquiera otras actividades que tiendan a una mejor aplicación,
entendimiento y desarrollo de lo establecido en el Convenio.
c) Todas aquellas en que el presente Convenio haya previsto su intervención.
d) Conocimiento y resolución de las discrepancias que le sean sometidas tras la
finalización del periodo de consultas en materia de inaplicación de las condiciones de
trabajo del presente Convenio Colectivo en los supuestos contemplados en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
e) Resolución de incidencias, dudas y divergencias en relación con la aplicación e
interpretación de los artículos del presente Convenio, especialmente si se trata de
conflictos de naturaleza colectiva que pudieran fundamentar el planteamiento de huelga.
f) Si hipotéticamente la Empresa tuviese necesidad de tramitar algún expediente de
regulación de empleo, se informaría, con carácter previo, a la Comisión Paritaria.
g) Cualesquiera otras que le vengan específicamente atribuidas por Ley.
– Funcionamiento, procedimientos y plazos de actuación:
Convocatoria: La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las
partes conforme el procedimiento más adelante detallado, fijándose de mutuo acuerdo la
fecha, lugar, hora y orden del día con información detallada de los temas a tratar. Las
reuniones tendrán lugar en Madrid salvo que los temas a tratar recomienden o sea
aconsejable por operatividad celebrarlas en otro centro de trabajo.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87