III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40763

– Poseerán prioridad de permanencia ante supuestos de trasbordo de buques salvo
casos de emergencia y por un plazo máximo de siete días; todo ello sin prejuicio de que
lo soliciten de forma voluntaria.
Para mejor ejercicio de sus funciones encomendadas, los citados órganos de
representación podrán ser asesorados por expertos sindicales que se designen.
Las personas trabajadoras podrán ejercer su derecho de asamblea a bordo, previo
aviso al Capitán del buque, y con fijación de horario de comienzo de la misma en los
términos descritos en los artículos 77 a 80 del ET.
La asamblea podrá ser convocada por los Delegados de Buque, miembros del
Comité de Buque o 33% de la plantilla. Cuando no existan enrolados delegados de
Personal, podrá ser convocada por cualquiera de los miembros de las secciones
sindicales legalmente constituidas.
La Asamblea no entorpecerá las guardias y turnos de trabajo, quedando, en todo
caso, a salvo la seguridad del buque y su dotación.
El Capitán no podrá interrumpir o suspender la asamblea ya iniciada, salvo que no se
cumplan los requisitos establecidos en la misma, o se produzcan alteraciones graves del
orden, o cualquier otra circunstancia que afecte al normal desenvolvimiento del buque o
a las necesidades de la navegación y del servicio normal del buque.
Horas mensuales retribuidas.
Los miembros del Comité de Buques y del Comité Intercentros de Flota, gozarán
mancomunadamente de un crédito de horas anuales, distribuidas en la siguiente
proporción:
– 400 horas al año en los buques o centros de trabajo de hasta 100 trabajadores.
– 1.080 horas al año en los buques o centros de trabajo de más de 100 trabajadores.
Asimismo, cada miembro del Comité Intercentros de Flota, disfrutará de 40 horas
mensuales.
Estas horas serán utilizadas para el ejercicio de las actividades sindicales con motivo
del ejercicio de su labor de representación u actos de gestión debido a encargo de su
Sindicato, así como para la asistencia a reuniones, cursos y actividades de carácter
sindical cuando fueran convocados por su Sindicato
No se computará dentro de estas horas el exceso que sobre las mismas se produzca
con motivo de la negociación de los Convenios Colectivos o reuniones preceptivas del
Comité, así como la realización de gestiones ante la empresa.
Podrán acumularse las horas mensuales sindicales de los distintos miembros
elegidos de los Comités de Buque, en uno o varios miembros de los diferentes Comités
de Buque o Delegados de Personal.
Artículo 48. Acceso al buque de representantes sindicales.
Durante la estancia del buque en el puerto, los representantes de los sindicatos
legalmente constituidos, que tengan representación en la Empresa, podrán efectuar
visitas a bordo, una vez acreditada la condición ante el Capitán del buque.
Estas visitas se efectuarán sin interrupción de los trabajos a bordo, y observando las
normas de seguridad establecidas.
Podrán asistir igualmente a las asambleas de los buques legalmente convocadas.
La Empresa no se responsabiliza de los accidentes o percances que puedan sufrir
tales Representantes durante su estancia en los buques o durante el acceso a los
mismos.

cve: BOE-A-2021-5754
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Núm. 87