III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40762

h) El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se
cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no
discriminación, igualdad de sexo o fomento de una política racional de empleo.
i) Conocerá las bases de los concursos-oposición, que le serán comunicadas por la
Compañía con anterioridad suficiente a la publicación de los mismos.
Artículo 47. Facultades y garantías de los miembros de los comités de buques,
delegados y miembros de las secciones sindicales.
En relación con el ejercicio de los derechos de representación y defensa de los
intereses de los trabajadores del personal de flota de Compañía Trasmediterránea por
parte de los miembros de los Comités de Buques, Delegados de Buque y Secciones
Sindicales con representación suficiente en la Empresa, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y resto de legislación social de concordante aplicación.
En materia de facultades y competencias (derechos de información y consulta), así
como garantías y capacidad se estará expresamente a lo regulado en los artículos 64, 65
y 68 del Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical.
No obstante lo anterior, se fijan como competencias propias del Comité de Buques y
Delegados, las siguientes:
– Ser informados por escrito de los expedientes disciplinarios que se incoen a
cualquier/a tripulante.
– Ser oído preceptiva y previamente sobre la distribución y asignación de los
cuadros de trabajo a bordo.
– Ser informado de los motivos determinantes del trasbordo de un/a tripulante de su
buque a fin de observar los criterios establecidos en este convenio.
– Si conocieran de la exigencia de una orden o trabajo que se estime no es de
obligada realización para un/a tripulante o entrañe especial peligrosidad con la finalidad
de informar al Capitán del Buque.
Si una vez informado, el Capitán confirma la orden, se dejará constancia de ello en el
Diario de Navegación pudiéndose en este caso, elevar informe a la Dirección de la
Compañía tanto por parte de la representación legal de trabajadores como del propio
capitán.
– Estarán autorizados, previo conocimiento del Capitán, para utilizar los medios de
comunicación e impresión de la Empresa o su Consignatario, para aquellas funciones de
su cometido, y cumpliendo las normas internas de la Compañía.
De igual modo, se fijan como competencias de las secciones sindicales legalmente
constituidas en la Empresa y con representación legal suficiente, el ser informadas y
oídas con carácter previo a la adopción de decisiones por parte de la Empresa sobre:
– Los criterios a seguir para la adjudicación de plazas al personal de flota, tanto en
buques como en tierra así como la actualización de los escalafones.
– En la determinación de criterios para la concesión de préstamos
– Respecto a los cursos de formación que se vayan a impartir
– Recibir la información que se facilita al Ministerio de Hacienda cuando así sea
requerido.
Se establecen igualmente las siguientes garantías para los representantes legales de
los trabajadores:
– No podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni
dentro del año siguiente a su cese, incluso aunque este se produzca por revocación, y
siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio
legal de su representación.

cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 87