III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

D.

Sec. III. Pág. 40761

Comité Intercentros:

Se constituye un Comité Intercentros de 13 miembros de entre los representantes de
Flota, designados por los sindicatos en función a la proporcionalidad de su
representatividad en Compañía Trasmediterránea.
Artículo 46.

Facultades del Comité Intercentros.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconoce al
Comité Intercentros las siguientes facultades:
a)

Ser informado por la Dirección de la Empresa:

1. Trimestralmente, sobre la evolución general del Sector económico a que
pertenece la Empresa, de los negocios y situación de la producción y ventas de la
Entidad, sobre la programación de producción y evolución probable del empleo en la
Empresa.
2. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance de cuenta de
resultados, la memoria y cuantos documentos den a conocer a los socios.
3. Con carácter previo a la ejecución de medidas de reestructuración de plantilla
por parte de la Empresa, ventas, situaciones de fuera de servicio o cambio de bandera
de los buques, así como sobre los planes de formación profesional de la Empresa.
4. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimiento de
sistemas de primas o incentivos y valoración de los puestos de trabajo.
5. Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
6. El empresario facilitará al Comité Intercentros el modelo o modelos de contrato
de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado para efectuar las reclamaciones
oportunas ante la Empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral competente.
7. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, sobre
supuestos de despido.
8. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos.
b)

Ejercer una labor de vigilancia y control sobre las siguientes materias:

c) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras
sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
d) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento de la productividad en la misma.
e) Se reconoce al Comité Intercentros capacidad procesal, como órgano colegiado
para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su
competencia.
f) Para mejor ejercicio de sus funciones, el Comité Intercentros de Flota podrá ser
asesorado por los expertos sindicales que designe.
g) Los miembros del Comité Intercentros, y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los apartados 1,2 y 3 del punto a) de este artículo, aún
después de dejar de pertenecer al Comité Intercentros, y en especial en todas aquellas
materias sobre las cuales la Dirección señale expresamente el carácter reservado.

cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es

1. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad Social,
así como el respeto a los pactos, condiciones o usos de la Empresa en vigor,
formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los
organismos o tribunales competentes.
2. Las condiciones de Salud Laboral en la Empresa.