III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Artículo 44.

Sec. III. Pág. 40760

Prevención del consumo a bordo de alcohol y drogas.

La Empresa, en esta materia y en aras de la protección de la salud, conjuntamente
con la Representación legal de los trabajadores han adoptado un protocolo de actuación
y control contra el consumo de alcohol y drogas a bordo, conforme a lo estipulado en el
Anexo III.
CAPÍTULO VI
Representación del personal, ejercicio de derechos sindicales y Comisión
Paritaria.
Artículo 45.

Representación del personal.

Se reconocen como órganos de representación de los trabajadores del personal de
flota de la Compañía Trasmediterránea los siguientes:
a) Comités de Buque
b) Delegados de Buques
c) Secciones Sindicales de Flota
d) Comité Intercentros
A. Comités de Buque: Corresponde a la representación de los trabajadores de los
buques que tengan más de 50 tripulantes, entendiéndose como un solo buque o centro
de trabajo a estos efectos los siguientes:
1) Los buques tipo ROLL-ON.
2) Los buques tipo RO-PAX
3) Los buques tipo Embarcaciones de alta velocidad
El número de miembros del Comité de buque se determinará conforme lo previsto en
el Estatuto de los Trabajadores debiendo contabilizarse a dichos efectos tanto el
personal embarcado como el desembarcado por diferentes causas adscrito al Buque.
Cuando haya incorporación de nuevos buques a la Compañía se asimilarán a los
grupos anteriores según las características y tripulación de los mismos.
B.

Delegados de Buque:

Corresponde a la representación de los trabajadores de los buques no agrupables
que tengan menos de 50 y más de 10 tripulantes.
Secciones Sindicales:

Se podrán constituir Secciones Sindicales a nivel de toda la Flota, de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente.
La Dirección de la Empresa, a requerimiento de los Sindicatos reconocidos conforme
a lo establecido en el presente Convenio, facilitará la labor de los Delegados Sindicales
por cada uno de los mismos (de 6-14 Delegados de Personal, un Delegado Sindical;
de 15 a 23, dos Delegados Sindicales; de 24 a 32, tres Delegados Sindicales; de 33 en
adelante, 4 Delegados Sindicales) mediante la liberación de su obligación de prestación
de trabajo y embarque.
Al objeto de dar cumplimiento a las funciones asignadas a la Comisión Paritaria de
Vigilancia, Control y Resolución de Conflictos del Convenio, las Secciones Sindicales
firmantes de dicho Convenio tendrán derecho a un Delegado Sindical sin que, en ningún
caso, pueda ser acumulable al número que les correspondiera como consecuencia de la
aplicación del presente Convenio o de otros acuerdos de garantías sindicales.

cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es

C.