III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40759

Secciones Sindicales o liberados por acumulación de horas sindicales e igual número
por parte de la Dirección de la Empresa.
El Comité Intercentros contará con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario,
elegidos por mayoría entre la totalidad de los miembros del Comité Intercentros de
Seguridad y Salud.
Este Comité se reunirá cada tres meses por acuerdo de ambas partes o a instancias del
Servicio de Prevención mediante comunicación escrita al Presidente y copia a la Empresa.
En este Comité Intercentros se tratarán los temas generales que afecten a toda la
Compañía o que superen el ámbito del buque, ya que los asuntos específicos de los buques
se deberán tratar en cada comité o comisión de seguridad y salud del propio buque.
Las partes podrán acudir a las reuniones del Comité Intercentros con asesores,
previa petición y aprobación por mayoría del Comité o por el Servicio de prevención, los
cuales tendrán voz, pero no voto en la sesión. La Dirección de la Empresa facilitará al
mencionado Comité su presencia si así fuera decidido.
Los gastos ocasionados como consecuencia de la realización de labores de
prevención por el Comité Intercentros correrán por cuenta de la Empresa, previa
información a la Dirección de la empresa y su rendimiento de cuentas posterior.
De todas las reuniones del Comité, se levantará acta por parte del Secretario, de la
cual una vez aprobada se dará traslado a todos los centros de trabajo.

El modelo de organización de Compañía Trasmediterránea, S.A. se establecerá en
función de lo establecido en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y en el
Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997. El
ámbito de aplicación alcanzará a todos los buques.
La organización preventiva estará constituida por una estructura interna apoyada por
las estructuras externas necesarias para poder dar cumplimiento a todas las
obligaciones legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Las entidades
colaboradoras externas siempre serán entidades debidamente acreditadas para la
actividad que realicen, si así se exige legalmente.
La estructura interna contará con los medios necesarios tanto humanos como
técnicos y al frente de ella estará una Jefatura del Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales dependiente de la Dirección de Recursos Humanos y Organización.
Las labores de ejecución y seguimiento de las actuaciones identificadas por el
Servicio de Prevención serán gestionadas por las Direcciones y Departamentos
centrales correspondientes, especialmente el de Mantenimiento y Reparaciones, con la
colaboración de los capitanes de los buques.
En cuanto a los trabajadores encargados de la puesta en práctica de las medidas de
emergencia a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, en los buques esta actividad se realiza conforme se establece en la normativa
marítima vigente.
Toda la estructura de Dirección y Mando de la Compañía deberá cumplir y hacer
cumplir al personal a su cargo la normativa legal vigente en materia de Prevención de
Riesgos Laborales, así como las normas y procedimientos internos de seguridad y salud.
Todos los trabajadores deberán conocer y cumplir las normas generales y las
específicas de su puesto de trabajo para cooperar con la empresa en el deber de
protección de su salud en el trabajo.
Se desarrollarán procedimientos de seguridad y salud que faciliten la aplicación
práctica de la actividad preventiva y su gestión en los buques.
Formación.
Se impartirá la formación necesaria a todos los trabajadores en función de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores
formación en esta materia, la cual será de obligado seguimiento.

cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es

Estructuras técnicas de prevención, Servicio de Prevención.