III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40758
Objetivos Generales.
– Integrar la Prevención de Riesgos Laborales en el conjunto de decisiones de la
Empresa.
– Alcanzar un alto grado de seguridad y salud de todos los trabajadores, y asegurar
una mejora continua.
– Involucrar a todas las estructuras de la Empresa en la prevención de riesgos
laborales.
– Garantizar la participación e información de todos los trabajadores, estableciendo
sistemas que permitan a éstos realizar aportaciones individuales y colectivas a la
prevención de riesgos laborales.
– Actualizar periódicamente todas las actividades preventivas.
– Asegurar la formación de los trabajadores en la prevención de riesgos, en los
términos recogidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Organización de la prevención
Órganos de Participación y Representación:
– Delegados de Prevención:
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de
prevención de riesgos laborales, ejerciendo las funciones previstas en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Serán designados por y entre los representantes de los trabajadores en cada centro
de trabajo.
En el ámbito de la Cía. Trasmediterránea y recogiendo lo expresado en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, el número de Delegados de Prevención será de uno
por buque, salvo en aquellos casos en los que el número de trabajadores medio del
buque exceda los 49 trabajadores, que contará con dos Delegados de Prevención en
función de lo establecido por la normativa vigente.
Los Delegados de Prevención únicamente podrán ejercer el disfrute de horas
recogido en la legislación vigente dentro del ámbito de su centro de trabajo y para
funciones específicas de prevención de riesgos laborales.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos los buques que cuenten
con 50 o más trabajadores. Para los que cuenten con menos de 50, se mantendrán las
Comisiones de Salud Laboral, constituidas por el Delegado de Prevención y el Capitán,
reuniéndose trimestralmente y levantando acta de la reunión, según lo establecido en el
Sistema de Gestión de la Seguridad de la Compañía.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos laborales. Sus funciones serán las recogidas en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención del buque y el Capitán.
Los Comités de Seguridad y Salud, se reunirán de forma obligatoria trimestralmente
o con el acuerdo de ambas partes o en su defecto a instancias del Servicio de
Prevención. Sus facultades, derechos y funciones serán los previstos en la legislación
vigente en cada momento.
Comité Intercentros de Seguridad y Salud:
Se constituye un Comité Intercentros de Seguridad y Salud.
La composición del mismo será paritaria, estando formada por 5 miembros de la
parte social, siendo designados éstos entre los delegados de prevención, delegados de
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
– Comité de Seguridad y Salud:
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40758
Objetivos Generales.
– Integrar la Prevención de Riesgos Laborales en el conjunto de decisiones de la
Empresa.
– Alcanzar un alto grado de seguridad y salud de todos los trabajadores, y asegurar
una mejora continua.
– Involucrar a todas las estructuras de la Empresa en la prevención de riesgos
laborales.
– Garantizar la participación e información de todos los trabajadores, estableciendo
sistemas que permitan a éstos realizar aportaciones individuales y colectivas a la
prevención de riesgos laborales.
– Actualizar periódicamente todas las actividades preventivas.
– Asegurar la formación de los trabajadores en la prevención de riesgos, en los
términos recogidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Organización de la prevención
Órganos de Participación y Representación:
– Delegados de Prevención:
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de
prevención de riesgos laborales, ejerciendo las funciones previstas en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Serán designados por y entre los representantes de los trabajadores en cada centro
de trabajo.
En el ámbito de la Cía. Trasmediterránea y recogiendo lo expresado en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, el número de Delegados de Prevención será de uno
por buque, salvo en aquellos casos en los que el número de trabajadores medio del
buque exceda los 49 trabajadores, que contará con dos Delegados de Prevención en
función de lo establecido por la normativa vigente.
Los Delegados de Prevención únicamente podrán ejercer el disfrute de horas
recogido en la legislación vigente dentro del ámbito de su centro de trabajo y para
funciones específicas de prevención de riesgos laborales.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos los buques que cuenten
con 50 o más trabajadores. Para los que cuenten con menos de 50, se mantendrán las
Comisiones de Salud Laboral, constituidas por el Delegado de Prevención y el Capitán,
reuniéndose trimestralmente y levantando acta de la reunión, según lo establecido en el
Sistema de Gestión de la Seguridad de la Compañía.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos laborales. Sus funciones serán las recogidas en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención del buque y el Capitán.
Los Comités de Seguridad y Salud, se reunirán de forma obligatoria trimestralmente
o con el acuerdo de ambas partes o en su defecto a instancias del Servicio de
Prevención. Sus facultades, derechos y funciones serán los previstos en la legislación
vigente en cada momento.
Comité Intercentros de Seguridad y Salud:
Se constituye un Comité Intercentros de Seguridad y Salud.
La composición del mismo será paritaria, estando formada por 5 miembros de la
parte social, siendo designados éstos entre los delegados de prevención, delegados de
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
– Comité de Seguridad y Salud: