III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40757
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto
Ley 28/2018, de 28 de diciembre, (BOE 29 de diciembre de 2018), la Empresa podrá
proceder a la extinción de contratos de trabajo por el cumplimiento de la edad legal de
jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Con carácter simultáneo a la extinción del contrato de trabajo por la causa
indicada, la Empresa habrá de implementar alguna de las siguientes medidas: (i)
transformación de un contrato temporal en indefinido, (ii) transformación de un contrato
parcial en un contrato a jornada completa (con la aquiescencia del trabajador a tiempo
parcial) o (iii) contratación de un/a nuevo/a trabajador/a.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
El presente precepto de jubilación obligatoria entrará en vigor a partir del segundo
año de vigencia del Convenio.
CAPÍTULO V
Salud laboral
Artículo 43.
Seguridad y salud laboral. Prevención de riesgos laborales.
– Planificar la acción preventiva a partir de la evaluación de riesgos.
– Adecuar y adaptar los equipos de trabajo a las personas.
– Proporcionar los Equipos de Protección Individual necesarios.
– Informar a los trabajadores sobre los riesgos existentes y las medidas y acciones
preventivas adoptadas.
– Consultar a los trabajadores en los aspectos que afecten a su seguridad y salud.
– Garantizar la formación de los trabajadores en materia preventiva.
– Establecer las medidas de emergencia necesarias.
– Adoptar las medidas necesarias ante una situación de riesgo grave e inminente.
– Garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores.
– Elaborar y conservar la documentación necesaria conforme a la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
– Coordinar las actividades preventivas de las diferentes empresas presentes en los
centros de trabajo.
– Proteger especialmente a los colectivos especiales: trabajadores especialmente
sensibles, menores de edad y embarazadas.
Para llevar a cabo esta actividad la Dirección de Compañía Trasmediterránea, S.A.
integrará la prevención de riesgos laborales en el conjunto de las actividades y
decisiones de la misma. Para ello implantará un plan de prevención de riesgos que
incluya toda la estructura de la empresa.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo, lo que supone la existencia de un correlativo deber del empresario de
protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
En cumplimiento de tal deber de protección, Compañía Trasmediterránea garantizará
la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades,
realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas
medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, con las especialidades que se recogen en la normativa vigente.
La política preventiva desarrollada por Compañía Trasmediterránea, S.A. se basará
en las siguientes actuaciones:
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40757
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto
Ley 28/2018, de 28 de diciembre, (BOE 29 de diciembre de 2018), la Empresa podrá
proceder a la extinción de contratos de trabajo por el cumplimiento de la edad legal de
jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Con carácter simultáneo a la extinción del contrato de trabajo por la causa
indicada, la Empresa habrá de implementar alguna de las siguientes medidas: (i)
transformación de un contrato temporal en indefinido, (ii) transformación de un contrato
parcial en un contrato a jornada completa (con la aquiescencia del trabajador a tiempo
parcial) o (iii) contratación de un/a nuevo/a trabajador/a.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
El presente precepto de jubilación obligatoria entrará en vigor a partir del segundo
año de vigencia del Convenio.
CAPÍTULO V
Salud laboral
Artículo 43.
Seguridad y salud laboral. Prevención de riesgos laborales.
– Planificar la acción preventiva a partir de la evaluación de riesgos.
– Adecuar y adaptar los equipos de trabajo a las personas.
– Proporcionar los Equipos de Protección Individual necesarios.
– Informar a los trabajadores sobre los riesgos existentes y las medidas y acciones
preventivas adoptadas.
– Consultar a los trabajadores en los aspectos que afecten a su seguridad y salud.
– Garantizar la formación de los trabajadores en materia preventiva.
– Establecer las medidas de emergencia necesarias.
– Adoptar las medidas necesarias ante una situación de riesgo grave e inminente.
– Garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores.
– Elaborar y conservar la documentación necesaria conforme a la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
– Coordinar las actividades preventivas de las diferentes empresas presentes en los
centros de trabajo.
– Proteger especialmente a los colectivos especiales: trabajadores especialmente
sensibles, menores de edad y embarazadas.
Para llevar a cabo esta actividad la Dirección de Compañía Trasmediterránea, S.A.
integrará la prevención de riesgos laborales en el conjunto de las actividades y
decisiones de la misma. Para ello implantará un plan de prevención de riesgos que
incluya toda la estructura de la empresa.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo, lo que supone la existencia de un correlativo deber del empresario de
protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
En cumplimiento de tal deber de protección, Compañía Trasmediterránea garantizará
la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades,
realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas
medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, con las especialidades que se recogen en la normativa vigente.
La política preventiva desarrollada por Compañía Trasmediterránea, S.A. se basará
en las siguientes actuaciones: