III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Artículo 38.
Sec. III. Pág. 40756
Pérdida de equipaje.
La Empresa indemnizará a la persona trabajadora embarcada en concepto de
pérdida de equipaje, en caso de accidente o siniestro del buque, con la cantidad y en las
condiciones previstas en las pólizas suscritas al efecto.
Cuando el accidente o siniestro sea imputable a negligencia o impericia de alguna
persona trabajadora, ésta dejará de percibir dicha indemnización.
Artículo 39. Entrepot.
El entrepot será adquirido por la Empresa y repartido a la tripulación por la persona
que designe el/la Capitán/a. Su coste será abonado directamente por la persona
trabajadora, sin cargo adicional alguno.
Se incluirán dentro del entrepot aquellos artículos que, por costumbre del puerto
donde se hubiese despachado el buque, sean permitidos.
Artículo 40.
Seguro de Accidentes.
El personal de Flota tendrá un Seguro de Accidentes. Las situaciones y cuantías de
las Indemnizaciones serán las suscritas con las Compañías aseguradoras
correspondientes, manteniendo las condiciones contratadas actualmente en vigor.
Artículo 41.
Jubilación anticipada.
El personal podrá jubilarse anticipadamente teniendo derecho a percibir las
siguientes cantidades, según su edad y grupo/nivel profesional.
Euros
55 años
56 y 57 años
58 y 59 años
Capitanes, Jefes y Oficiales.
16.731,61
Maestranza y Especialistas
14.723,82
Capitanes, Jefes y Oficiales.
12.046,76
Maestranza y Especialistas
10.708,23
Capitanes, Jefes y Oficiales.
9.369,70
Maestranza y Especialistas.
8.700,44
Las personas trabajadoras que, teniendo 60 o más años de edad, no tengan
perfeccionado el derecho a obtener el 100% de las prestaciones de la Seguridad Social,
tendrán derecho a un tanto alzado de 4.684,85 euros, cualquiera que sea su Grupo/nivel
profesional, si optan por jubilarse.
Estas cantidades se ajustarán a los años de cumplimiento de la edad.
Con independencia de cuanto antecede, el personal que se jubile anticipadamente
percibirá, además, las cantidades a que hace referencia la Disposición Adicional Tercera
del presente Convenio.
Jubilación forzosa y promoción del empleo estable.
Conscientes ambas partes firmantes del presente convenio de las modificaciones del
entorno laboral y el avance de las competencias técnicas en el sector de la marina
mercante, las mismas derivan en la necesidad de aplicar una política de empleo de
calidad, destinada al desarrollo de las competencias y capacitación de los trabajadores,
con el objetivo de la adaptación constante a las necesidades del negocio, la mejora de la
productividad y estabilidad del empleo a largo plazo.
Es por ello que, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Artículo 38.
Sec. III. Pág. 40756
Pérdida de equipaje.
La Empresa indemnizará a la persona trabajadora embarcada en concepto de
pérdida de equipaje, en caso de accidente o siniestro del buque, con la cantidad y en las
condiciones previstas en las pólizas suscritas al efecto.
Cuando el accidente o siniestro sea imputable a negligencia o impericia de alguna
persona trabajadora, ésta dejará de percibir dicha indemnización.
Artículo 39. Entrepot.
El entrepot será adquirido por la Empresa y repartido a la tripulación por la persona
que designe el/la Capitán/a. Su coste será abonado directamente por la persona
trabajadora, sin cargo adicional alguno.
Se incluirán dentro del entrepot aquellos artículos que, por costumbre del puerto
donde se hubiese despachado el buque, sean permitidos.
Artículo 40.
Seguro de Accidentes.
El personal de Flota tendrá un Seguro de Accidentes. Las situaciones y cuantías de
las Indemnizaciones serán las suscritas con las Compañías aseguradoras
correspondientes, manteniendo las condiciones contratadas actualmente en vigor.
Artículo 41.
Jubilación anticipada.
El personal podrá jubilarse anticipadamente teniendo derecho a percibir las
siguientes cantidades, según su edad y grupo/nivel profesional.
Euros
55 años
56 y 57 años
58 y 59 años
Capitanes, Jefes y Oficiales.
16.731,61
Maestranza y Especialistas
14.723,82
Capitanes, Jefes y Oficiales.
12.046,76
Maestranza y Especialistas
10.708,23
Capitanes, Jefes y Oficiales.
9.369,70
Maestranza y Especialistas.
8.700,44
Las personas trabajadoras que, teniendo 60 o más años de edad, no tengan
perfeccionado el derecho a obtener el 100% de las prestaciones de la Seguridad Social,
tendrán derecho a un tanto alzado de 4.684,85 euros, cualquiera que sea su Grupo/nivel
profesional, si optan por jubilarse.
Estas cantidades se ajustarán a los años de cumplimiento de la edad.
Con independencia de cuanto antecede, el personal que se jubile anticipadamente
percibirá, además, las cantidades a que hace referencia la Disposición Adicional Tercera
del presente Convenio.
Jubilación forzosa y promoción del empleo estable.
Conscientes ambas partes firmantes del presente convenio de las modificaciones del
entorno laboral y el avance de las competencias técnicas en el sector de la marina
mercante, las mismas derivan en la necesidad de aplicar una política de empleo de
calidad, destinada al desarrollo de las competencias y capacitación de los trabajadores,
con el objetivo de la adaptación constante a las necesidades del negocio, la mejora de la
productividad y estabilidad del empleo a largo plazo.
Es por ello que, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.