III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Artículo 32.
Sec. III. Pág. 40755
Premios de vinculación.
Como premios de vinculación a la Empresa, se concederán durante la vigencia del
presente Convenio los siguientes:
– A toda persona trabajadora que cumpla veinticinco años de servicio activo en
Compañía Trasmediterránea, S.A. 619,07 euros.
– A toda persona trabajadora que cumpla treinta años de servicio activo en
Compañía Trasmediterránea, S.A. 1.108,49 euros.
Artículo 33. Gastos por fallecimiento.
En caso de fallecimiento en puerto, territorio nacional o extranjero, de la persona
trabajadora embarcada, en comisión de servicio o internado en una residencia
hospitalaria, como consecuencia de enfermedad común o accidente, cualquiera que sea
la causa que lo origine, la Empresa abonará los gastos que procedan por sepelio y
traslado al lugar de su residencia oficial, sin menoscabo de la indemnización que, de
acuerdo con la legislación vigente, les corresponda a sus derecho-habientes.
Los gastos de traslado y estancia del familiar al lugar del fallecimiento y regreso,
serán por cuenta de la Empresa.
Artículo 34. Anticipos a cuenta.
El personal con antigüedad mínima de un año, podrá solicitar la concesión de
anticipos a cuenta de su salario, que no devengarán interés alguno, por importe no
superior a dos mensualidades del salario profesional más complemento personal.
Su reintegro deberá hacerse distribuyendo el importe en 12 plazos mensuales, que
se descontarán de las mensualidades de salario correspondientes.
Artículo 35.
Préstamos especiales.
La Dirección de la Compañía podrá conceder a las personas trabajadoras, en casos
de especial significación y con criterios de excepcionalidad, préstamos por un importe de
hasta 7.479 euros.
Las causas para su solicitud deberán tener un carácter realmente extraordinario, lo
cual deberá deducirse tanto de los motivos expuestos como de los justificantes con que
se acredite la necesidad y cuantía solicitada.
La amortización del préstamo se realizará mediante la retención de un 15% del
Salario Profesional.
Artículo 36. Personal con capacidad disminuida.
El personal que haya sido declarado en situación de Incapacidad Permanente,
Parcial o Total, para su trabajo habitual tendrá preferencia para cubrir destinos, siempre
que exista vacante y demuestre hallarse debidamente capacitado para su desempeño.
Artículos para venta en tiendas.
A criterio de la Empresa, el personal de la flota podrá adquirir, a precio de coste,
aquellos artículos de promoción de la Compañía que, depositados en sus almacenes,
están destinados para su venta en las tiendas.
Igualmente, el personal de flota podrá adquirir los citados artículos en las tiendas de
los buques, al mismo precio de coste.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Artículo 32.
Sec. III. Pág. 40755
Premios de vinculación.
Como premios de vinculación a la Empresa, se concederán durante la vigencia del
presente Convenio los siguientes:
– A toda persona trabajadora que cumpla veinticinco años de servicio activo en
Compañía Trasmediterránea, S.A. 619,07 euros.
– A toda persona trabajadora que cumpla treinta años de servicio activo en
Compañía Trasmediterránea, S.A. 1.108,49 euros.
Artículo 33. Gastos por fallecimiento.
En caso de fallecimiento en puerto, territorio nacional o extranjero, de la persona
trabajadora embarcada, en comisión de servicio o internado en una residencia
hospitalaria, como consecuencia de enfermedad común o accidente, cualquiera que sea
la causa que lo origine, la Empresa abonará los gastos que procedan por sepelio y
traslado al lugar de su residencia oficial, sin menoscabo de la indemnización que, de
acuerdo con la legislación vigente, les corresponda a sus derecho-habientes.
Los gastos de traslado y estancia del familiar al lugar del fallecimiento y regreso,
serán por cuenta de la Empresa.
Artículo 34. Anticipos a cuenta.
El personal con antigüedad mínima de un año, podrá solicitar la concesión de
anticipos a cuenta de su salario, que no devengarán interés alguno, por importe no
superior a dos mensualidades del salario profesional más complemento personal.
Su reintegro deberá hacerse distribuyendo el importe en 12 plazos mensuales, que
se descontarán de las mensualidades de salario correspondientes.
Artículo 35.
Préstamos especiales.
La Dirección de la Compañía podrá conceder a las personas trabajadoras, en casos
de especial significación y con criterios de excepcionalidad, préstamos por un importe de
hasta 7.479 euros.
Las causas para su solicitud deberán tener un carácter realmente extraordinario, lo
cual deberá deducirse tanto de los motivos expuestos como de los justificantes con que
se acredite la necesidad y cuantía solicitada.
La amortización del préstamo se realizará mediante la retención de un 15% del
Salario Profesional.
Artículo 36. Personal con capacidad disminuida.
El personal que haya sido declarado en situación de Incapacidad Permanente,
Parcial o Total, para su trabajo habitual tendrá preferencia para cubrir destinos, siempre
que exista vacante y demuestre hallarse debidamente capacitado para su desempeño.
Artículos para venta en tiendas.
A criterio de la Empresa, el personal de la flota podrá adquirir, a precio de coste,
aquellos artículos de promoción de la Compañía que, depositados en sus almacenes,
están destinados para su venta en las tiendas.
Igualmente, el personal de flota podrá adquirir los citados artículos en las tiendas de
los buques, al mismo precio de coste.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.