III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40754
En temporada baja, desde el 1 de octubre al 30 de mayo, si la petición de pasaje se
realiza para salidas en las que haya plazas disponibles en los buques, se concederá
pasaje gratuito a los familiares indicados anteriormente, debiendo abonar los impuestos
y el 25% de la manutención a precio de tarifa.
A los empleados, jubilados y situaciones equivalentes, que tengan hijos a sus
expensas estudiando en centros ubicados en zonas distintas de las de su residencia,
accesibles por medio de los buques de la Compañía, se les concederá, durante el
período en que cursen sus estudios, pasaje gratuito, salvo impuestos, y el 75% de la
manutención a precio de tarifa, sin limitación de fechas ni edad.
Las peticiones de todas estas bonificaciones para los familiares de las personas
trabajadoras deberán solicitarse a la Dirección de la Empresa, quien arbitrará las
fórmulas necesarias para su resolución, dentro de los dos primeros días hábiles
siguientes a la petición, considerando el sábado como día no hábil.
Para la persona trabajadora bastará con la presentación de la tarjeta de identidad.
Habrá una bonificación del 60% para las consumiciones efectuadas en cualquier bar
del buque, incluidas las embarcaciones rápidas, para las personas trabajadoras y sus
familiares.
Familiar acompañante.
Todo el personal de la flota puede solicitar de la Empresa, a través del Capitán/a, ser
acompañado por el cónyuge o conviviente habitual e hijos mientras se encuentre
embarcado.
La Empresa admitirá la solicitud sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar el marco
de las normas establecidas para el buque por SEVIMAR.
Para efectuar el enrole, el acompañante debe poseer una póliza de seguro que cubra
los riesgos que puedan producirse mientras se encuentra en situación de embarque.
Igualmente acompañará certificado médico, actualizado cada año al embarcar.
No podrán ser enroladas mujeres en estado de gestación, hijos menores de 8 años
en viajes superiores a 3 días sin escalas y, en ningún caso, el familiar que esté aquejado
de cualquier enfermedad que pueda afectar o sentirse afectado por la navegación.
El Capitán/a, de acuerdo con las circunstancias, y sin sobrepasar en ningún caso los
límites, establecerá el turno de embarque, en el que siempre dará preferencia, dentro del
año, la persona trabajadora que no haya sido acompañado ninguna vez en el mismo
período. Igualmente, y en el supuesto de que, cubierto el límite, una persona trabajadora
solicitara ser acompañado, el familiar que más tiempo lleve embarcado cederá su puesto
a la nueva petición, y siempre que el peticionario no haya sido acompañado en un plazo
no inferior a 6 meses.
Se exigirá un orden según las peticiones de embarque.
Las personas trabajadoras, previa autorización del/la Capitán/a, podrán disponer de
los camarotes de tripulación disponibles que reúnan las condiciones más adecuadas de
habitabilidad. Si no existiesen tales camarotes, o no se dispusiera del propio por no ser
individual, se podrá ocupar camarote de pasaje, siempre y cuando la ocupación del
buque lo permita.
El acompañante tomará a su cargo el cuidado completo de los alojamientos de la
persona trabajadora, exceptuando despachos y recintos comunes, y no solicitará
servicios extras del Departamento de Fonda. Las comidas serán servidas en el comedor
en que se sirva a la persona trabajadora la que acompaña.
El familiar acompañante viene obligado a cumplir todas las normas de seguridad y
régimen interno que rijan en el buque.
El cónyuge o el acompañante no alterarán en ningún momento la convivencia a
bordo, ni la marcha normal de los trabajos del buque.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40754
En temporada baja, desde el 1 de octubre al 30 de mayo, si la petición de pasaje se
realiza para salidas en las que haya plazas disponibles en los buques, se concederá
pasaje gratuito a los familiares indicados anteriormente, debiendo abonar los impuestos
y el 25% de la manutención a precio de tarifa.
A los empleados, jubilados y situaciones equivalentes, que tengan hijos a sus
expensas estudiando en centros ubicados en zonas distintas de las de su residencia,
accesibles por medio de los buques de la Compañía, se les concederá, durante el
período en que cursen sus estudios, pasaje gratuito, salvo impuestos, y el 75% de la
manutención a precio de tarifa, sin limitación de fechas ni edad.
Las peticiones de todas estas bonificaciones para los familiares de las personas
trabajadoras deberán solicitarse a la Dirección de la Empresa, quien arbitrará las
fórmulas necesarias para su resolución, dentro de los dos primeros días hábiles
siguientes a la petición, considerando el sábado como día no hábil.
Para la persona trabajadora bastará con la presentación de la tarjeta de identidad.
Habrá una bonificación del 60% para las consumiciones efectuadas en cualquier bar
del buque, incluidas las embarcaciones rápidas, para las personas trabajadoras y sus
familiares.
Familiar acompañante.
Todo el personal de la flota puede solicitar de la Empresa, a través del Capitán/a, ser
acompañado por el cónyuge o conviviente habitual e hijos mientras se encuentre
embarcado.
La Empresa admitirá la solicitud sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar el marco
de las normas establecidas para el buque por SEVIMAR.
Para efectuar el enrole, el acompañante debe poseer una póliza de seguro que cubra
los riesgos que puedan producirse mientras se encuentra en situación de embarque.
Igualmente acompañará certificado médico, actualizado cada año al embarcar.
No podrán ser enroladas mujeres en estado de gestación, hijos menores de 8 años
en viajes superiores a 3 días sin escalas y, en ningún caso, el familiar que esté aquejado
de cualquier enfermedad que pueda afectar o sentirse afectado por la navegación.
El Capitán/a, de acuerdo con las circunstancias, y sin sobrepasar en ningún caso los
límites, establecerá el turno de embarque, en el que siempre dará preferencia, dentro del
año, la persona trabajadora que no haya sido acompañado ninguna vez en el mismo
período. Igualmente, y en el supuesto de que, cubierto el límite, una persona trabajadora
solicitara ser acompañado, el familiar que más tiempo lleve embarcado cederá su puesto
a la nueva petición, y siempre que el peticionario no haya sido acompañado en un plazo
no inferior a 6 meses.
Se exigirá un orden según las peticiones de embarque.
Las personas trabajadoras, previa autorización del/la Capitán/a, podrán disponer de
los camarotes de tripulación disponibles que reúnan las condiciones más adecuadas de
habitabilidad. Si no existiesen tales camarotes, o no se dispusiera del propio por no ser
individual, se podrá ocupar camarote de pasaje, siempre y cuando la ocupación del
buque lo permita.
El acompañante tomará a su cargo el cuidado completo de los alojamientos de la
persona trabajadora, exceptuando despachos y recintos comunes, y no solicitará
servicios extras del Departamento de Fonda. Las comidas serán servidas en el comedor
en que se sirva a la persona trabajadora la que acompaña.
El familiar acompañante viene obligado a cumplir todas las normas de seguridad y
régimen interno que rijan en el buque.
El cónyuge o el acompañante no alterarán en ningún momento la convivencia a
bordo, ni la marcha normal de los trabajos del buque.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.