III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40753
buque a la mar, y lo justifiquen documentalmente, percibirán los días de haber hasta un
máximo de dos.
Artículo 29. Suspensión del contrato de la madre biológica por nacimiento y/o riesgo
durante el embarazo y suspensión del contrato del otro progenitor.
Las tripulantes embarcadas en buques convencionales que se encuentren en estado
de gestación no podrán permanecer embarcadas durante las catorce semanas
anteriores a la fecha prevista para el nacimiento, según el certificado del médico que las
asista. A estos efectos, están obligadas a comunicar esta situación con anterioridad al
período antes indicado.
Las tripulantes embarcadas en buques rápidos que se encuentren en estado de
gestación no podrán permanecer embarcadas desde el inicio de su embarazo, lo cual
deberán comunicar a la Empresa en cuanto tengan conocimiento de ello.
Una vez desembarcado este personal, pasará en primer lugar a disfrutar de las
vacaciones que tenga devengadas hasta ese momento. A continuación, deberá solicitar
la baja por maternidad prevista en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores o, en su
caso, tramitar el pertinente expediente de suspensión del contrato por Riesgo durante el
Embarazo.
La hora diaria de lactancia que prevé el artículo 37 del citado Estatuto, podrá ser
acumulada en jornadas completas y sin solución de continuidad una vez finalice el
periodo de descanso obligatorio o cuando se produzca la primera interrupción si este se
prolongara.
En ambas circunstancias, a este personal le será de aplicación el artículo 26
(Protección a la Maternidad) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores para la
Suspensión del contrato de Trabajo del otro progenitor.
Este artículo quedará automáticamente adecuado a lo que, en todo momento,
establezcan las Leyes sobre el particular.
Billetes de pasaje.
El personal de la Empresa tendrá derecho a billete gratuito de pasaje, salvo
impuestos, durante todo el año, en los buques de la Compañía. En las mismas
condiciones, tendrán derecho a una bonificación del 75% sobre el precio de tarifa vigente
sobre la manutención.
Se aplicará la tarifa comercial más baja siempre y cuando esté dentro de los límites
fijados por la Agencia Tributaria
Tres veces al año, tendrán derecho al flete gratuito de su automóvil, en los recorridos
y buques antes indicados. El resto de los viajes que solicite para el transporte de su
automóvil, tendrá una bonificación del 50%.
Las condiciones descritas en los dos párrafos anteriores, salvo impuestos, serán
aplicadas a todo el personal que cause baja por invalidez, jubilación, o cualquier otra
situación equivalente, fuera de temporada alta y sujeto a disponibilidad, y a su cónyuge o
conviviente habitual, así como al cónyuge o conviviente sobreviviente.
Se atenderán los casos especiales de los empleados de las islas, Ceuta-Melilla que,
por sus especiales características geográficas, necesitasen una ampliación de este
beneficio, estudiándose las peculiaridades de cada caso en concreto.
El cónyuge o conviviente habitual, hijos solteros, padres de los empleados o de sus
cónyuges, tendrán derecho a tres viajes al año, en las mismas condiciones determinadas
para el empleado, siempre sujeto a disponibilidad, especialmente en temporada alta.
Si efectúan más viajes durante el período del año, tendrán derecho a un 50% de
reducción en el precio del pasaje, salvo impuestos, y a una reducción del 75% en la
manutención a precio de tarifa.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40753
buque a la mar, y lo justifiquen documentalmente, percibirán los días de haber hasta un
máximo de dos.
Artículo 29. Suspensión del contrato de la madre biológica por nacimiento y/o riesgo
durante el embarazo y suspensión del contrato del otro progenitor.
Las tripulantes embarcadas en buques convencionales que se encuentren en estado
de gestación no podrán permanecer embarcadas durante las catorce semanas
anteriores a la fecha prevista para el nacimiento, según el certificado del médico que las
asista. A estos efectos, están obligadas a comunicar esta situación con anterioridad al
período antes indicado.
Las tripulantes embarcadas en buques rápidos que se encuentren en estado de
gestación no podrán permanecer embarcadas desde el inicio de su embarazo, lo cual
deberán comunicar a la Empresa en cuanto tengan conocimiento de ello.
Una vez desembarcado este personal, pasará en primer lugar a disfrutar de las
vacaciones que tenga devengadas hasta ese momento. A continuación, deberá solicitar
la baja por maternidad prevista en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores o, en su
caso, tramitar el pertinente expediente de suspensión del contrato por Riesgo durante el
Embarazo.
La hora diaria de lactancia que prevé el artículo 37 del citado Estatuto, podrá ser
acumulada en jornadas completas y sin solución de continuidad una vez finalice el
periodo de descanso obligatorio o cuando se produzca la primera interrupción si este se
prolongara.
En ambas circunstancias, a este personal le será de aplicación el artículo 26
(Protección a la Maternidad) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores para la
Suspensión del contrato de Trabajo del otro progenitor.
Este artículo quedará automáticamente adecuado a lo que, en todo momento,
establezcan las Leyes sobre el particular.
Billetes de pasaje.
El personal de la Empresa tendrá derecho a billete gratuito de pasaje, salvo
impuestos, durante todo el año, en los buques de la Compañía. En las mismas
condiciones, tendrán derecho a una bonificación del 75% sobre el precio de tarifa vigente
sobre la manutención.
Se aplicará la tarifa comercial más baja siempre y cuando esté dentro de los límites
fijados por la Agencia Tributaria
Tres veces al año, tendrán derecho al flete gratuito de su automóvil, en los recorridos
y buques antes indicados. El resto de los viajes que solicite para el transporte de su
automóvil, tendrá una bonificación del 50%.
Las condiciones descritas en los dos párrafos anteriores, salvo impuestos, serán
aplicadas a todo el personal que cause baja por invalidez, jubilación, o cualquier otra
situación equivalente, fuera de temporada alta y sujeto a disponibilidad, y a su cónyuge o
conviviente habitual, así como al cónyuge o conviviente sobreviviente.
Se atenderán los casos especiales de los empleados de las islas, Ceuta-Melilla que,
por sus especiales características geográficas, necesitasen una ampliación de este
beneficio, estudiándose las peculiaridades de cada caso en concreto.
El cónyuge o conviviente habitual, hijos solteros, padres de los empleados o de sus
cónyuges, tendrán derecho a tres viajes al año, en las mismas condiciones determinadas
para el empleado, siempre sujeto a disponibilidad, especialmente en temporada alta.
Si efectúan más viajes durante el período del año, tendrán derecho a un 50% de
reducción en el precio del pasaje, salvo impuestos, y a una reducción del 75% en la
manutención a precio de tarifa.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.