III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5754)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el personal de flota de Compañía Trasmediterránea, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40766
Dicho complemento se pactó para la categoría que cada tripulante ostentaba en el
escalafón a fecha de entrada en vigor del convenio de 2015. Por tanto, cuando una
persona trabajadora a la que le era de aplicación dicho convenio de 2015 ascienda a
categoría superior, su complemento de adecuación de convenio será el correspondiente
a la categoría/puesto al que ascienda o efectivamente desempeñe, sustituyendo dicho
complemento de adecuación de convenio íntegramente al anterior.
Asimismo, la percepción del presente complemento, denominado «adecuación de
convenio», se divide en complemento adecuación de convenio fijo (abonable en 14
pagas) y complemento de adecuación de convenio variable (abonable en 12 pagas).
Para estos trabajadores, la percepción de su salario profesional se continuará
abonándose en 14 pagas.
Disposición adicional tercera.
El personal con 58 años cumplidos y con derecho al 100% de la pensión de la
Seguridad Social, en función de los años de cotización, percibirá las indemnizaciones a
tanto alzado que, a continuación, se establecen, siempre que su jubilación o cese en la
Empresa se produzca dentro de los dos meses siguientes al cumplimiento de la edad
citada:
Capitanes, Jefes de Máquinas y Oficiales: 13.483,50 euros
Maestranza y Especialistas: 8.347,65 euros
En los casos de jubilación anticipada, las citadas cantidades se abonarán en el
momento de producirse ésta.
Lo anteriormente dispuesto será de aplicación a los trabajadores en alta en
Compañía Trasmediterránea S.A. a 31 de diciembre de 1985 y que permanezcan en
activo en la misma en el momento de cumplirse la condición.
Dichas condiciones se consideran como garantía «ad personam» y quedan
incorporadas al contrato de trabajo, siempre y cuando no se modifique el colectivo
afectado.
Disposición transitoria.
En relación a las embarcaciones de alta velocidad, las partes firmantes del presente
Convenio Colectivo convienen en remitir a la Comisión Paritaria de vigilancia, control y
resolución de conflictos del Convenio, para la elaboración de una propuesta de
reglamento específico que regule las condiciones del personal de Convenio adscrito a
las mismas, que será elevada como propuesta a la Comisión Negociadora para su
refrendo o modificación.
En tanto no se desarrolle el citado reglamento, se aplicarán las condiciones vigentes
hasta la fecha.
Dada la plantilla media anual del personal de flota y en términos de viabilidad de la
Compañía, se estima en un 60% el porcentaje de empleo indefinido.
Una Comisión de Empleo podrá estudiar las diferencias que, en cada ejercicio,
pudieran existir respecto de la determinación de dicho porcentaje.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40766
Dicho complemento se pactó para la categoría que cada tripulante ostentaba en el
escalafón a fecha de entrada en vigor del convenio de 2015. Por tanto, cuando una
persona trabajadora a la que le era de aplicación dicho convenio de 2015 ascienda a
categoría superior, su complemento de adecuación de convenio será el correspondiente
a la categoría/puesto al que ascienda o efectivamente desempeñe, sustituyendo dicho
complemento de adecuación de convenio íntegramente al anterior.
Asimismo, la percepción del presente complemento, denominado «adecuación de
convenio», se divide en complemento adecuación de convenio fijo (abonable en 14
pagas) y complemento de adecuación de convenio variable (abonable en 12 pagas).
Para estos trabajadores, la percepción de su salario profesional se continuará
abonándose en 14 pagas.
Disposición adicional tercera.
El personal con 58 años cumplidos y con derecho al 100% de la pensión de la
Seguridad Social, en función de los años de cotización, percibirá las indemnizaciones a
tanto alzado que, a continuación, se establecen, siempre que su jubilación o cese en la
Empresa se produzca dentro de los dos meses siguientes al cumplimiento de la edad
citada:
Capitanes, Jefes de Máquinas y Oficiales: 13.483,50 euros
Maestranza y Especialistas: 8.347,65 euros
En los casos de jubilación anticipada, las citadas cantidades se abonarán en el
momento de producirse ésta.
Lo anteriormente dispuesto será de aplicación a los trabajadores en alta en
Compañía Trasmediterránea S.A. a 31 de diciembre de 1985 y que permanezcan en
activo en la misma en el momento de cumplirse la condición.
Dichas condiciones se consideran como garantía «ad personam» y quedan
incorporadas al contrato de trabajo, siempre y cuando no se modifique el colectivo
afectado.
Disposición transitoria.
En relación a las embarcaciones de alta velocidad, las partes firmantes del presente
Convenio Colectivo convienen en remitir a la Comisión Paritaria de vigilancia, control y
resolución de conflictos del Convenio, para la elaboración de una propuesta de
reglamento específico que regule las condiciones del personal de Convenio adscrito a
las mismas, que será elevada como propuesta a la Comisión Negociadora para su
refrendo o modificación.
En tanto no se desarrolle el citado reglamento, se aplicarán las condiciones vigentes
hasta la fecha.
Dada la plantilla media anual del personal de flota y en términos de viabilidad de la
Compañía, se estima en un 60% el porcentaje de empleo indefinido.
Una Comisión de Empleo podrá estudiar las diferencias que, en cada ejercicio,
pudieran existir respecto de la determinación de dicho porcentaje.
cve: BOE-A-2021-5754
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.