III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40700
Formación:
Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados
por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Se corresponden, normalmente con el personal encuadrado en el N.º 1 del baremo
de Bases de cotización a la Seguridad Social.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnico Superior:
– Directores de unidades y departamentos.
– Ingenieros.
– Licenciados.
Tareas:
Ejemplos.–En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la
totalidad del mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o
del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
3. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes
locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en
unidades de dimensiones medias.
4. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado
nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación,
control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídicolaboral y fiscal, etc.
5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un
sector geográfico delimitado.
6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las
decisiones fundamentales de la empresa.
7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o
departamento de una empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña
dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.
8. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e
implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (Hardware) como a nivel lógico
(Software).
Grupo Profesional 2
Son trabajadores y trabajadoras que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o
que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos
responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones,
realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación:
Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados
por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los
puestos definidos en este Grupo, "Titulados superiores de entrada". Normalmente
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Criterios Generales:
Núm. 87
Lunes 12 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 40700
Formación:
Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados
por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Se corresponden, normalmente con el personal encuadrado en el N.º 1 del baremo
de Bases de cotización a la Seguridad Social.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnico Superior:
– Directores de unidades y departamentos.
– Ingenieros.
– Licenciados.
Tareas:
Ejemplos.–En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la
totalidad del mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o
del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
3. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes
locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en
unidades de dimensiones medias.
4. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado
nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación,
control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídicolaboral y fiscal, etc.
5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un
sector geográfico delimitado.
6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de
autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las
decisiones fundamentales de la empresa.
7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o
departamento de una empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña
dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.
8. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e
implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (Hardware) como a nivel lógico
(Software).
Grupo Profesional 2
Son trabajadores y trabajadoras que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o
que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos
responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones,
realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación:
Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados
por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los
puestos definidos en este Grupo, "Titulados superiores de entrada". Normalmente
cve: BOE-A-2021-5753
Verificable en https://www.boe.es
Criterios Generales: