III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-5753)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cegelec, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Lunes 12 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 40701

comprenderá las categorías encuadradas en el N.º 2 del baremo de las Bases de
cotización a la Seguridad Social y, eventualmente, el N.º 1 de cara a cubrir a los
Titulados Superiores. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnico Medio:
– Responsable de Proyecto.
– Ingeniero Técnico.
Tareas:
Ejemplos.–En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la
ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento,
administración, servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las
dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones.
2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía
media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en
funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos
industriales, etc.
Grupo Profesional 3
Criterios Generales:
Son aquellos trabajadores y trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando,
realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación
humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con
autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración,
coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de
colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación:
Titulación de grado medio, Técnico especialista de grado superior y/o con
experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Normalmente comprenderá las categorías
encuadradas en el baremo N.º 3 de las Bases de cotización a la Seguridad Social.
Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:
Técnicos:
– Maestro Industrial.
– Delineante Proyectista.
Empleados:
– Jefes Administrativos.

– Jefe de Taller.
– Técnico Instrumentista N4.

cve: BOE-A-2021-5753
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